Información sobre el ejercicio de una actividad de servicios de forma temporal u ocasional en España

Ejercicio temporal como Autónomo o Sociedad

Consiste en la prestación de servicios a empresas o consumidores españoles de manera temporal y ocasional por parte de un profesional o sociedad que se encuentra establecida en otro Estado miembro de la Unión Europea. No requiere de ningún trámite de constitución, pero es posible que sí requiera de unos trámites específicos que dependerán de la actividad concreta sobre la que se prestará el servicio.

Si va a ejercer una actividad profesional que está regulada en España, por lo general deberá previamente informar de la prestación que pretende realizar. Esto se efectúa mediante la presentación de una declaración previa y por escrito ante la autoridad competente española.

Ejercicio temporal mediante asociación con empresa establecida

Esta modalidad asociativa consiste en una colaboración en virtud de la cual uno o varios prestadores se asocian con una empresa de servicios, contribuyendo a ella con la parte del capital que convinieren, y haciéndose partícipes de sus resultados en la proporción que determinen.

Generalmente estas asociaciones se formalizan mediante acuerdos privados entre las partes.

Declaración previa al ejercicio temporal

Si se traslada al territorio español para ejercer una profesión regulada de manera temporal u ocasional, no necesita solicitar el reconocimiento de sus cualificaciones. Sin embargo, antes de su primer desplazamiento, por lo general deberá informar a la autoridad competente española sobre la actividad que tiene previsto llevar a cabo, presentando una declaración por escrito.

Esta declaración deberá ser renovada anualmente si tiene la intención de continuar la prestación de servicios temporal u ocasionalmente en España.

Tenga en cuenta que las profesiones reguladas son diferentes según el país en el que se ejerzan. Consulte la base de datos de profesiones reguladas para conocer si si la prestación que pretende realizar se considera como profesión regulada.

Para más información sobre ante que autoridad competente debe presentar la declaración, contacte con el Centro de Asistencia Nacional. O utilice nuestro asistente para conocer los requisitos que debe cumplir. 

Trámites inicio de actividad

Asistente

Nuestro asistente le guiará, en solo tres pasos, en el procedimiento de constituir y poner en marcha su empresa, y además le facilitará el acceso a los tramites necesarios para el ejercicio de una actividad. Este asistente se encuentra integrado en el PAE virtual.

Desplazamiento temporal de trabajadores

TRABAJAR TEMPORALMENTE EN ESPAÑA
Como ciudadano de la UE tienes derecho a trabajar temporalmente en España. Para ello:
  • no necesitas permiso de trabajo;
  • en la mayoría de los casos, no necesitas el reconocimiento de tus cualificaciones profesionales, aunque en algunas profesiones sí es posible que se necesite una declaración escrita Ínfórmate sobre el reconocimiento de las cualificaciones profesionales (ver CUALIFICACIONES PROFESIONALES Y ORGANIZACIONES | EUGO));
  • no necesitas registrarte ante el organismo de seguridad social español, ya que sigues asegurado en el país de empleo habitual (por lo tanto, durante el período de desplazamiento no se acumulan otros derechos de seguridad social, como los derechos de pensión o el derecho a prestaciones de desempleo en el país donde hayas sido desplazado);
  • tienes que registrarte como residente ante la administración del país de destino si la estancia supera los tres meses, pero no acumulas derechos de residencia permanente en el país de destino.


RESIDIR TEMPORALMENTE EN ESPAÑA

Residencia en España inferior a 3 meses

En los supuestos en los que la permanencia en España de un ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, cualquiera que sea su finalidad, tenga una duración inferior a tres meses, será suficiente la posesión de pasaporte o documento de identidad en vigor, en virtud del cual se haya efectuado la entrada en territorio español, no computándose dicha permanencia a los efectos derivados de la situación de residencia.
Lo dispuesto en el apartado anterior será de aplicación para los familiares de los ciudadanos de un Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, que no sean nacionales de uno de estos Estados, y acompañen al ciudadano de uno de estos Estados o se reúnan con él, que estén en posesión de un pasaporte válido y en vigor, y que hayan cumplido los requisitos de entrada.

Residencia en España superior a 3 meses
Los ciudadanos de un Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo tienen derecho a residir en territorio español por un período superior a tres meses. Los interesados estarán obligados a solicitar personalmente ante la Oficina de Extranjeros de la provincia donde pretendan permanecer o fijar su residencia o, en su defecto, ante la Comisaría de Policía correspondiente, su inscripción en el Registro Central de Extranjeros. Dicha solicitud deberá presentarse en el plazo de tres meses contados desde la fecha de entrada en España.

En caso de duda, pueden ponerse en contacto con la Oficina de Extranjería de la provincia donde vayan a residir. Puede encontrar los contactos y más información en la web de la Policía Nacional.

IVA de servicios intracomunitarios

La siguiente información está dirigida a empresarios establecidos en España que ofrecen sus servicios en otros países miembros de la UE.

El IVA intracomunitario hace referencia al impuesto sobre el valor añadido que se aplica a casi todos los bienes y servicios que se compran o prestan entre empresas y particulares residentes en los Estados Miembros de la UE.

Para conocer qué fiscalidad aplica al servicio que va realizar, quién debe declarar el IVA devengado, y si en la factura se debe o no repercutir IVA, consulte la siguiente web de la Agencia Tributaria.

Su empresa presta servicios a empresas establecidas en la UE

La norma general del IVA intracomunitario para el caso de la prestación de servicios entre empresas o profesionales establece que el IVA aplicable en la operación es el del país en el que esté establecida la empresa que recibe el servicio.

Ambos deberán poseer un número NIF-IVA, para lo cual deben darse de alta en el ROI (Registro de Operadores Intracomunitarios). La empresa que presta el servicio debe comprobar que su cliente dispone de un NIF-IVA válido (puesto que en la factura que emita deberá indicar dicho número), y deberá emitir la factura sin IVA. Su cliente será responsable de tributar por este impuesto al tipo que sea de aplicación en su país de establecimiento.

La inclusión en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI) se debe solicitar ante el organismo competente en la materia del país en el que resida la empresa. En España, la entidad responsable del ROI a la que debe solicitar el NIF-IVA es la Agencia Tributaria.

La Comisión Europea ha puesto a disposición general un sistema de intercambio de información sobre el IVA, denominado VIES, en el que puede consultar si su cliente dispone de número de operador intracomunitario válido.

Su empresa recibe servicios de empresas establecidas en la UE

Si es su empresa la que recibe un servicio intracomunitario en el marco de su operativa habitual, deberá suministrar al proveedor del servicio su número de NIF-IVA para así recibir la factura sin IVA, y declararlo usted mismo ante la Agencia Tributaria utilizando la regla de inversión del sujeto pasivo.

Servicios a particulares

En el caso de que su cliente no disponga de un número NIF-IVA, bien por no estar inscrito en el ROI o bien por tratarse de un particular, la operación estará sujeta al IVA aplicable en el país de establecimiento de la empresa que presta el servicio.

Si usted es un empresario establecido en España, deberá emitir una factura con el IVA español que sea de aplicación.

Excepciones y Reglas especiales

Deberá tener en cuenta que existen excepciones a esta regla según el sector de actividad en el que opere y el volumen de facturación. Si presta servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión y televisión o electrónicos, estos servicios siempre tributan en el país del cliente. Servicios como la educación, la asistencia sanitaria y los servicios financieros están exentos de IVA. En algunos casos, si su empresa realiza suministros gravables de servicios por debajo de un determinado límite anual, puede estar exenta del IVA.

Existen reglas especiales para determinados servicios a los que no se aplica la regla general anteriormente explicada, los cuales puede consultar aquí.


Más información aquí.


Vías de reclamación

En España existen diferentes vías de reclamación disponibles para los consumidores y usuarios:

● Administrativa.
● Judicial.
● Extra judicial.
● Otras vías.

En el apartado "Guías" del portal EUgo podrá acceder a la información a cerca de las distintas vías de reclamación en caso de conflicto con la Administración Pública, con proveedores de productos o servicios y en caso de conflictos laborales.