Información para el establecimiento permanente en España
La libertad de establecimiento recogida en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea avala el derecho de cualquier ciudadano de un Estado miembro de la UE a constituir y establecer permanentemente su empresa en cualquier país de la UE. El establecimiento permanente supone la constitución de una empresa que radique su sede y opere desde España.
Aquí encontrará información sobre la constitución de empresas en España o las posibilidades de expansión de su negocio, datos importantes sobre los requerimientos y obligaciones legales que deberá cumplir durante su funcionamiento, y los trámites necesarios para el cese de la actividad y el cierre de una empresa.
Pasos para la constitución de una empresa en España
Expandir su negocio
Expandir un negocio a España, mediante la creación de una sucursal o filial, implica mantener su empresa en el país de origen que mantiene un vinculo directo con la nueva entidad legal.
Constitución de una empresa
Constituir una nueva empresa en España y radicar aquí su negocio consiste en crear una nueva figura legal para ejercer su actividad, bien como una entidad mercantil, o bien directamente como persona física denominado autónomo.
Lista de formas jurídicas
Lista de formas jurídicas
Acceda a la lista de formas o tipos jurídicos que le guiará entre las diferentes formas societarias que puede adoptar.
Cree su empresa
Asistente
Nuestro asistente le guiará, en solo tres pasos, en el procedimiento de constituir y poner en marcha su empresa, y además le facilitará el acceso a los tramites necesarios para el ejercicio de una actividad. Este asistente se encuentra integrado en el PAE virtual.
Constitucion de una empresa
A través del Punto de Atención al Emprendimiento virtual. puede realizar de forma telemática y en un sólo punto todos los trámites de constitución y puesta en marcha de determinadas sociedades mercantiles. Sólo deberá cumplimentar el Documento Único Electrónico (DUE).
Compre su empresa
- Las Entidades Adheridas al Plan forman una red de puntos de atención repartidos por el país, que prestan servicios gratuitos.
- Por otra parte, las Entidades Asesoras se dedican profesionalmente a prestar servicios remunerados de asesoramiento a compradores y vendedores.
Ciclo de vida empresarial
Una vez la empresa esté en funcionamiento, y durante el ciclo de vida de la misma, es posible que se deban adoptar diferentes decisiones de reestructuración empresarial, traslado de la sede de la empresa, internacionalización de la actividad, e incluso modificación de la forma de ejercicio. Para abordar estos cambios suele ser recomendable adecuar la estructura o el tipo societario, actualizándolo a la nueva situación económica o las necesidades financieras de la organización.
Cambios en la empresa
Cambio de tipo jurídico
Fusión de sociedades mercantiles
Escisión de sociedades mercantiles
Obligaciones legales de una empresa
Las cotizaciones a la Seguridad Social
Prevención de Riesgos Laborales
Incentivos y ayudas
Base de datos de ayudas e incentivos para la pyme
La Base de Datos de Ayudas e Incentivos para empresas es una iniciativa de la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa. Recoge todas las medidas en forma de subvenciones, créditos, incentivos fiscales o avales, entre otros, cuya finalidad es incentivar, mantener y desarrollar la actividad económica y el emprendimiento.
Cese de actividad
Dentro del desarrollo de actividades económicas propias de su tráfico comercial, una empresa puede enfrentarse a decisiones que impliquen el cese de dichas actividades o la extinción definitiva de las mismas. El cese de actividad es el proceso mediante el cual el empresario decide suspender la actividad, temporalmente, sin que esto signifique que la sociedad deje de existir. Podría decirse, por tanto, que la empresa existe como tal, pero está inactiva.
Las consecuencias y obligaciones derivadas del cese son las siguientes:
- Cesan temporalmente las actividades empresariales o profesionales.
- La sociedad queda inactiva, pero mantiene la personalidad jurídica.
- No se pueden emitir facturas por la entrega de bienes o prestación de servicios propios de la actividad empresarial.
- Se debe seguir elaborando la contabilidad según el Código de Comercio y Plan General Contable.
- La empresa tiene que seguir legalizando los libros y depositando las cuentas anuales en el Registro Mercantil.
- Se mantiene la obligación de presentar el Impuesto de Sociedades.
- Es obligatorio presentar las declaraciones periódicas por las obligaciones de retención que siga teniendo la empresa.
- Es obligatorio presentar la declaración del IVA de aquellas facturas que tengan relación con el periodo del ejercicio en el que la empresa estaba todavía activa.
- Se deben presentar las declaraciones informativas anuales a las que esté obligada la empresa y seguir accediendo a la Dirección Electrónica Habilitada donde recibirá las notificaciones pendientes.
Hay que destacar que, aunque se produzca el cese de actividad de sociedades mercantiles, comunidades de bienes y sociedades civiles y la sociedad quede inactiva, ésta mantiene la personalidad jurídica y deberá seguir cumpliendo con una serie de obligaciones como, por ejemplo, seguir elaborando la contabilidad y Plan General Contable, seguir legalizando los libros y depositando las cuentas anuales en el Registro Mercantil, y presentar el Impuesto de Sociedades, entre otras.
Tramitación online del cese de actividad
Formas jurídicas cuyo cese puede tramitarse online
- Sociedad de Responsabilidad Limitada.
- Sociedad Limitada de Formación Sucesiva.
- Sociedad Limitada Nueva Empresa.
Disponible para toda España, excepto en Canarias, Álava, Guipúzcoa, Comunidad Foral de Navarra, C.A. de Ceuta y C.A. de Melilla.
- Autónomos
Trámites para el cese de actividad de Sociedad Mercantil
Extinción de los contratos de trabajo
Despido colectivo (empresas con 6 trabajadores o más).
- Apertura de un período de consultas mediante escrito dirigido a los representantes legales de los trabajadores. En el escrito se justificará la causa de la extinción y se aportará una serie de documentación que variará en función de las causas alegadas.
- Comunicación simultánea a la Autoridad Laboral de la apertura del período de consultas adjuntando copia del escrito dirigido a los trabajadores.
- El SEPE, a través de la aplicación Certific@2, pone a disposición de los empresarios la posibilidad del envío telemático de alta de trabajadores afectado por el despido colectivo.
- Debe transcurrir un mínimo de 30 días entre la fecha de la comunicación de la apertura del período de consultas y la fecha efectiva del despido.
- Forma de realizar la extinción de los contratos: Comunicación escrita al trabajador expresando la causa del despido. Poner a disposición del trabajador la indemnización que se hubiera acordado en el periodo de consultas o la marcada por la Ley de veinte días por año de servicio. Concesión de un plazo de preaviso al trabajador de quince días, computados desde la entrega de la comunicación escrita hasta la extinción del contrato de trabajo.
- Finalizado este período, y antes de la extinción efectiva de los contratos, las empresas tienen que efectuar una comunicación a los representantes y a la Entidad Gestora de las prestaciones por desempleo conteniendo las medidas del despido colectivo.
- El período de consultas no tendrá una duración superior a 30 días naturales o de 15 en caso de empresas de menos de 50 trabajadores. El objeto del periodo de consulta es atenuar las consecuencias de los despidos.
Despido por causas objetivas (Micro empresas de menos de 6 trabajadores).
En estos casos se deben efectuar tantos despidos individuales como trabajadores presten servicios en la empresa.
- Comunicación escrita al trabajador expresando la causa del despido.
- Poner a disposición del trabajador la indemnización que se hubiera acordado en el periodo de consultas o la marcada por la Ley de veinte días por año de servicio.
- Concesión de un plazo de preaviso al trabajador de quince días, computados desde la entrega de la comunicación escrita hasta la extinción del contrato de trabajo.
- Organismo:
- Plazo: En función de los convenios colectivos y la legislación vigente.
- Procedimiento electrónico: Sede electrónica del SEPE (Certificad@2) (requiere certificado digital).
- Tipo: Obligatorio.
Baja de los trabajadores contratados
- Es necesario disponer de un certificado digital.
- Se puede actuar en nombre propio o autorizar a un tercero: Autorización para actuar en nombre propio: cuando únicamente se vayan a gestionar Cuentas de cotización o Números de afiliación cuyo NIF coincide con el NIF de la autorización, o Asignar a un tercero el Código de Cuenta de Cotización cuando las operaciones a realizar se refieran a los trabajadores contratados, y/o asignar el número de afiliación para las operaciones a realizar que impliquen al propio empresario.
- Tipo: Obligatorio.
Baja de la cuenta de cotización
- Modelo TA.7 "Cuenta de Cotización".
- Documento identificativo del titular de la empresa.
- Documento identificativo de la persona que formula la solicitud, si no coincide con el anterior. Así como documento que otorga la representación o autorización a la persona que formula la solicitud.
- Es necesario disponer de un certificado digital.
- Se puede actuar en nombre propio o autorizar a un tercero (usuario con autorización para actuar en nombre de terceros): Autorización para actuar en nombre propio: cuando únicamente se vayan a gestionar Cuentas de cotización (CCC) o Números de afiliación (NAF) cuyo NIF coincide con el NIF de la autorización, o Asignar a un tercero el Código de Cuenta de Cotización cuando las operaciones a realizar se refieran a los trabajadores contratados, y/o asignar el número de afiliación para las operaciones a realizar que impliquen al propio empresario.
Comunicación del cierre del Centro de trabajo
- Tipo: Obligatorio.
Baja socios/administradores/autónomo, del Régimen Especial de Autónomos (RETA)
- Se puede solicitar, hasta tres veces en un año natural, que las bajas surtan efecto en la misma fecha en que se haya cesado la actividad (fecha de baja en el Censo de empresarios y/o en el IAE), siempre que se solicite en tiempo y forma. El resto surtirán efectos desde el día primero del mes siguiente a aquel en que el trabajador hubiera cesado en la actividad.
- Sin embargo, el trabajador deberá seguir cotizando y no será considerado en situación de alta en cuanto al derecho de las prestaciones en los siguientes supuestos: Si el trabajador no hubiera solicitado la baja. Si el trabajador hubiera solicitado la baja en forma y plazo distintos a los establecidos.
- Organismo: En la Dirección Provincial de la TGSS o Administración de la misma (ver relación de oficinas).
- Plazo: 3 días naturales desde el día en que cesa la actividad.
- Documentación:
- Modelo TA0521
- Documento identificativo del titular de la empresa.
- Documento justificativo del cese de actividad (modelo 036 de la AEAT.
- Procedimiento electrónico: Sede electrónica y/o el Sistema RED de la Seguridad Social (requieren certificado digital). Acceso al sistema RED:
- Es necesario disponer de un certificado digital.
- Se puede actuar en nombre propio o autorizar a un tercero (usuario con autorización para actuar en nombre de terceros): Autorización para actuar en nombre propio: cuando únicamente se vayan a gestionar Cuentas de cotización (CCC) o Números de afiliación (NAF) cuyo NIF coincide con el NIF de la autorización, o Asignar a un tercero el Código de Cuenta de Cotización cuando las operaciones a realizar se refieran a los trabajadores contratados, y/o asignar el número de afiliación para las operaciones a realizar que impliquen al propio empresario.
- Tipo: Condicionado a la actividad laboral de los socios/administradores.
Baja del Censo de Empresarios y Profesionales
Baja en el Impuesto de Actividades Económicas
- Los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, sociedades civiles y entidades sin personalidad jurídica que constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptible de imposición, siempre que tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros.
- Los contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de No Residentes que operen en España mediante establecimiento permanente, siempre que tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros.
- Organismo: Agencia Tributaria (AEAT) o entidad local en los casos en que esté delegada la gestión censal.
- Plazo: 1 mes desde el día en que cesa la actividad.
- Documentación: Modelo 840 de declaración del Impuesto sobre Actividades Económicas. No obstante, cuando la gestión censal del impuesto esté delegada en alguna entidad local, las declaraciones se presentarán en la entidad que tiene delegada dicha gestión, de acuerdo al modelo que la propia entidad tenga aprobado. También es posible cumplimentar online la declaración para su impresión, y posterior presentación y validación en la administración de la AEAT correspondiente.
- Procedimiento electrónico: Presentación mediante certificado digital: Sede electrónica de la Agencia Tributaria.
- Observaciones: Las cuentas anuales y el impuesto de sociedades se deberán seguir presentando hasta que se extinga totalmente la sociedad. En este sentido, no es suficiente con la solicitud de baja en la Agencia Tributaria para dejar de tener estas obligaciones contables y fiscales.
- Tipo: Obligatorio.
Comunicación del cese en otros organismos oficiales y/o registros
Trámites para el cese de actividad de Autónomo
Extinción de los contratos de trabajo
- Si la causa es la jubilación del empresario, ésta deberá ser reconocida por la Seguridad Social. Mientras que, si la causa es la incapacidad permanente, no es preciso que haya sido declarada por la Seguridad Social, ni en un proceso civil, es suficiente que exista una incapacidad de hecho.
- Debe haber un cese efectivo de la actividad. No podrán extinguirse los contratos si el empresario mantiene la mera titularidad del negocio compatible con la jubilación o incapacidad, o si existe una sucesión empresarial.
- No hace falta que coincida la fecha de la extinción de los contratos y la liquidación de la empresa o cese de la actividad, pero sí que entre ambas situaciones concurra un plazo razonable. La normativa no lo fija, así que habrá que estar a lo que sea estrictamente necesario según cada caso concreto.
1- Despido colectivo (empresas con 6 trabajadores o más).
- Apertura de un período de consultas mediante escrito dirigido a los representantes legales de los trabajadores. En el escrito se justificará la causa de la extinción y se aportará una serie de documentación que variará en función de las causas alegadas.
- Comunicación simultánea a la Autoridad Laboral de la apertura del período de consultas adjuntando copia del escrito dirigido a los trabajadores.
- El período de consultas no tendrá una duración superior a 30 días naturales o de 15 en caso de empresas de menos de 50 trabajadores. El objeto del periodo de consulta es atenuar las consecuencias de los despidos.
- Finalizado este período, y antes de la extinción efectiva de los contratos, las empresas tienen que efectuar una comunicación a los representantes y a la Entidad Gestora de las prestaciones por desempleo conteniendo las medidas del despido colectivo.
- Forma de realizar la extinción de los contratos: Comunicación escrita al trabajador expresando la causa del despido. Poner a disposición del trabajador la indemnización que se hubiera acordado en el periodo de consultas o la marcada por la Ley de veinte días por año de servicio. Concesión de un plazo de preaviso al trabajador de quince días, computados desde la entrega de la comunicación escrita hasta la extinción del contrato de trabajo.
- Debe transcurrir un mínimo de 30 días entre la fecha de la comunicación de la apertura del período de consultas y la fecha efectiva del despido.
- El SEPE, a través de la aplicación Certific@2, pone a disposición de los empresarios la posibilidad del envío telemático de alta de trabajadores afectado por el despido colectivo.
2- Despido por causas objetivas (Micro empresas de menos de 6 trabajadores):
En estos casos no se producirá un ERE (Expediente de Regulación de Empleo), sino que se deben efectuar tantos despidos individuales como trabajadores presten servicios en la empresa. Procedimiento:
- Comunicación escrita al trabajador expresando la causa del despido.
- Poner a disposición del trabajador la indemnización que se hubiera acordado en el periodo de consultas o la marcada por la Ley de veinte días por año de servicio.
- Concesión de un plazo de preaviso al trabajador de quince días, computados desde la entrega de la comunicación escrita hasta la extinción del contrato de trabajo.
- Organismo:
- Plazo: En función de los convenios colectivos y la legislación vigente.
- Procedimiento electrónico: Sede electrónica del SEPE (Certificad@2) (requiere certificado digital).
- Tipo: Obligatorio.
Baja de los trabajadores contratados
- Es necesario disponer de un certificado digital.
- Se puede actuar en nombre propio o autorizar a un tercero (usuario con autorización para actuar en nombre de terceros): Autorización para actuar en nombre propio: cuando únicamente se vayan a gestionar Cuentas de cotización (CCC) o Números de afiliación (NAF) cuyo NIF coincide con el NIF de la autorización, o Asignar a un tercero el Código de Cuenta de Cotización cuando las operaciones a realizar se refieran a los trabajadores contratados, y/o asignar el número de afiliación para las operaciones a realizar que impliquen al propio empresario.
Baja de la cuenta de cotización
- Modelo TA.7 "Cuenta de Cotización".
- Documento identificativo del titular de la empresa.
- Documento identificativo de la persona que formula la solicitud, si no coincide con el anterior. Así como documento que otorga la representación o autorización a la persona que formula la solicitud.
- Es necesario disponer de un certificado digital.
- Se puede actuar en nombre propio o autorizar a un tercero (usuario con autorización para actuar en nombre de terceros): Autorización para actuar en nombre propio: cuando únicamente se vayan a gestionar Cuentas de cotización (CCC) o Números de afiliación (NAF) cuyo NIF coincide con el NIF de la autorización, o Asignar a un tercero el Código de Cuenta de Cotización cuando las operaciones a realizar se refieran a los trabajadores contratados, y/o asignar el número de afiliación para las operaciones a realizar que impliquen al propio empresario.
Comunicación del cierre del Centro de trabajo
- Los empresarios comunicarán el cese temporal o definitivo de su actividad, en modelo oficial, dentro de los tres días naturales siguientes a aquel en que se produzca.
- Por su parte, se deberá igualmente presentar la comunicación pertinente ante la autoridad laboral (no hay legalmente ningún plazo establecido).
- Tipo: Obligatorio.
Baja socios/administradores/autónomo, del Régimen Especial de Autónomos (RETA)
- Se puede solicitar, hasta tres veces en un año natural, que las bajas surtan efecto en la misma fecha en que se haya cesado la actividad (fecha de baja en el Censo de empresarios y/o en el IAE), siempre que se solicite en tiempo y forma. El resto surtirán efectos desde el día primero del mes siguiente a aquel en que el trabajador hubiera cesado en la actividad.
- Sin embargo, el trabajador deberá seguir cotizando y no será considerado en situación de alta en cuanto al derecho de las prestaciones en los siguientes supuestos: Si el trabajador no hubiera solicitado la baja. Si el trabajador hubiera solicitado la baja en forma y plazo distintos a los establecidos.
- Organismo: En la Dirección Provincial de la TGSS o Administración de la misma (ver relación de oficinas).
- Plazo: 3 días naturales desde el día en que cesa la actividad.
- Documentación:
- Modelo TA0521.
- Documento identificativo del titular de la empresa.
- Documento justificativo del cese de actividad (modelo 036 de la AEAT).
- Procedimiento electrónico: Sede electrónica y/o el Sistema RED de la Seguridad Social (requieren certificado digital). Acceso al sistema RED:
- Es necesario disponer de un certificado digital.
- Se puede actuar en nombre propio o autorizar a un tercero (usuario con autorización para actuar en nombre de terceros): Autorización para actuar en nombre propio: cuando únicamente se vayan a gestionar Cuentas de cotización (CCC) o Números de afiliación (NAF) cuyo NIF coincide con el NIF de la autorización, o Asignar a un tercero el Código de Cuenta de Cotización cuando las operaciones a realizar se refieran a los trabajadores contratados, y/o asignar el número de afiliación para las operaciones a realizar que impliquen al propio empresario.
- Tipo: Condicionado a la actividad laboral de los socios/administradores.
Baja del Censo de Empresarios y Profesionales
- Modelooficial:036.
- También es posible cumplimentar online la declaración para su impresión, y posterior presentación y validación en la administración de la AEAT correspondiente.
- Procedimiento electrónico: Presentación mediante certificado digital: Sede electrónica de la Agencia Tributaria.
- Observaciones: Las cuentas anuales y el impuesto de sociedades se deberán seguir presentando hasta que se extinga totalmente la sociedad. En este sentido, no es suficiente con la solicitud de baja en la Agencia Tributaria para dejar de tener estas obligaciones contables y fiscales.
- Tipo: Obligatorio.
Comunicación del cese en otros organismos oficiales y/o registros:
Acta notarial de cese de actividad
Liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP Y AJD)
- Organismo: Consejerías de Hacienda de las Comunidades Autónomas donde se encuentre domiciliada la empresa.
- Plazo: El plazo para la liquidación es de 30 días hábiles a partir del otorgamiento del acta notarial.
- Documentación:
- Como norma general se utilizará el modelo 600. Sin embargo, las CCAA podrán exigir el uso de sus propios modelos.
- Primera copia y copia del acta de cese de actividad.
- DNI o NIE del empresario o de su representante legal.
Solicitud de inscripción del cese de la actividad y cancelación de asientos registrales
- Empresario naviero industrial: dentro del mes siguiente al otorgamiento del acta notarial de cese.
- Emprendedor de Responsabilidad Limitada: mismo día o siguiente hábil a través del Notario.
- Documentación:
- Acta notarial o escritura de cese en caso de empresario naviero individual.
- Resguardo de la provisión de fondos por gastos de publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil (BORME).
- Procedimiento electrónico: En el caso del Emprendedor de Responsabilidad Limitada, el notario envía de forma telemática el acta notarial al Registro Mercantil y éste a su vez al Registro de la propiedad.
Reactivación de sociedades mercantiles
Extinción de una sociedad
La extinción de una sociedad consiste en el cierre de una empresa. El proceso de extinción conlleva una serie de trámites de obligado cumplimiento que se agrupan en los siguientes pasos:
1. Disolución de la sociedad
La disolución, generalmente por acuerdo de la Junta General, resulta necesaria para poder iniciar el proceso de liquidación de la sociedad. No supone la desaparición jurídica de la sociedad, pero paraliza la actividad ordinaria de la empresa y da paso al periodo de liquidación. Las causas por las cuales se produce la disolución son aquellas que se encuentran establecidas en los estatutos sociales y en la legislación vigente.
Los efectos de la disolución son los siguientes:
- La sociedad entra inmediatamente en período de liquidación.
- Queda obligada a añadir a su denominación la frase “en liquidación”.
- Suspende toda su actividad lucrativa.
- Desaparece el órgano administrativo que se constituye por los liquidadores.
- Cuando el proceso de liquidación se extienda por un período superior a un año, el balance anual es sustituido por un estado de cuentas.
Caso especial:
Concurso de acreedores. El inicio de la fase de liquidación por concurso de acreedores produce la disolución de pleno derecho de la sociedad. La sociedad no precede al nombramiento de liquidadores. La legislación a aplicar es la establecida en el capítulo II del Título V de la Ley Concursal.
3. Extinción
Concluido el proceso de liquidación (o realizada la liquidación), es obligación de los liquidadores inscribir la extinción de la sociedad en el Registro Mercantil, mediante otorgamiento de escritura pública con el siguiente contenido:
Resumen
- El balance final de liquidación.
- Acuerdo de aprobación de dicho balance final.
- Declaración de haber procedido al pago de los acreedores o a la consignación de sus créditos en caso de no haber pagado dichas deudas.
- La división del haber social y cómo se ha distribuido este patrimonio restante entre los socios.
Resumen
- Comunidad de Bienes,
- Sociedad Civil
- Sociedad Colectiva.
- Sociedad Comanditaria Simple.
- Sociedad de Responsabilidad Limitada.
- Sociedad Limitada de Formación Sucesiva.
- Sociedad Limitada Nueva Empresa.
- Sociedad Anónima Sociedad Comanditaria por acciones.
- Sociedad Laboral (Limitadas y Anónimas).
- Sociedades Profesionales.
- Sociedad Agraria de Transformación.
- Sociedad Cooperativa.
- Sociedad de Garantía Recíproca.
- Sociedad de Capital-Riesgo.
- Agrupación de interés económico.
Trámites para la extinción de una sociedad
Al igual que para el cese de la actividad, la extinción de la empresa supone la realización de una serie de trámites administrativos, además de la inscripción en el Registro de la extinción, los cuales puede consultar a través del siguiente enlace:
Trámites para la extinción de una sociedad
Acuerdo de disolución de la sociedad
- Sociedad de Responsabilidad Limitada: art. 198 y ss. de la Ley de Sociedades de Capital.
- Sociedades Anónimas: artículo 193 sobre la constitución de la Junta y artículo 201 sobre mayorías de la Ley de Sociedades de Capital.
- Sociedades de Garantía Recíproca: votos a favor de un número de socios que ostente las dos terceras partes del total de votos atribuidos en la sociedad (artículo 36.3 de la Ley de Garantía Recíproca).
- Comunidad de Bienes: artículo 398 del Código Civil sobre la mayoría.
- Sociedad Civil: arts. 1700 y ss del Código Civil.
Cualquier socio puede solicitar a los administradores la convocatoria de la Junta General, si a su juicio, existiera alguna causa de disolución o la sociedad fuera insolvente.
Si la Junta no fuera convocada o cuando el acuerdo social fuera contrario a la disolución, se puede solicitar la disolución de la sociedad ante el juez de lo mercantil del domicilio social de la empresa.
Causas de disolución de las sociedades:
- Acuerdo de la Junta General de socios.
- Las sociedades deberán disolverse por las siguientes razones (causas legales o estatutarias):
- Por el cese en el ejercicio de la actividad o actividades que constituyan el objeto social. En particular, se entenderá que se ha producido el cese tras un período de inactividad superior a un año.
- La conclusión del cometido que constituya su objeto.
- La imposibilidad manifiesta de conseguir el fin social.
- La paralización de los órganos sociales de modo que resulte imposible su funcionamiento.
- Las pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, a no ser que éste se aumente o se reduzca en la medida suficiente, y siempre que no sea procedente solicitar la declaración de concurso de acreedores.
- La reducción del capital social por debajo del mínimo legal, siempre que no sea consecuencia del cumplimiento de una ley.
- Cuando el valor nominal de las participaciones sociales sin voto o de las acciones sin voto excediera de la mitad del capital social desembolsado y no se restableciera la proporción en el plazo de dos años.
- Por cualquier otra causa establecida en los estatutos.
- Sentencia judicial que declare la nulidad de la sociedad.
Casos especiales:
- Sociedades Cooperativas: se disolverán, también, por la reducción del número de socios por debajo de los mínimos establecidos en la Ley.
- Sociedad Comanditaria por acciones: se disolverá también por fallecimiento, cese, incapacidad o apertura de la fase de liquidación en el concurso de acreedores de todos los socios colectivos, salvo que en el plazo de seis meses y mediante modificación de los estatutos se incorpore algún socio colectivo o se acuerde la transformación de la sociedad en otro tipo social.
- Sociedades colectivas y Sociedades Comanditarias simples: la muerte de uno los socios colectivos (salvo continuidad por herencia), y la demencia o inhabilitación de un socio gestor.
- Entidades de Capital Riesgo: los fondos quedarán disueltos por el cumplimiento del plazo, por cese de su gestora o por las causas establecidas en el reglamento de gestión del fondo. El acuerdo de disolución deberá ser comunicado inmediatamente a la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
- Comunidad de Bienes: Ningún copropietario estará obligado a permanecer en la comunidad. Cada uno de ellos podrá pedir en cualquier tiempo que se divida la cosa común. Será válido el pacto de conservar la cosa indivisa por tiempo determinado, que no exceda de diez años. Este plazo podrá prorrogarse por nueva convención. Sin embargo, los copropietarios no podrán exigir la división de la cosa común cuando de hacerla resulte inservible para el uso a que se destina.
Las sociedades de capital se disolverán de pleno derecho en los siguientes casos:
- Por el transcurso del término de duración fijado en los estatutos, a no ser que con anterioridad hubiera sido expresamente prorrogada e inscrita la prórroga en el Registro Mercantil.
- Por el transcurso de un año desde la adopción del acuerdo de reducción del capital social por debajo del mínimo legal como consecuencia del cumplimiento de una ley. Siempre que no se hubiere inscrito en el Registro Mercantil la transformación o la disolución de la sociedad, o el aumento del capital social hasta una cantidad igual o superior al mínimo legal.
Casos especiales:
En una sociedad en concurso de acreedores, si no estuviera ya acordada su disolución en los términos generales establecidos en este apartado, la resolución judicial que abra la fase de liquidación en dicho proceso concursal contendrá la declaración de disolución de la sociedad.
Organismo:
- Junta General de socios,
- Notario.
Plazo:
Cuando concurra alguna de las causas legales o estatutarias, los administradores deberán convocar la Junta General en el plazo de dos meses para adoptar el acuerdo de disolución o si fuera insolvente, inste el concurso de acreedores. Cualquier socio puede solicitar a los administradores dicha convocatoria.
Documentación:
Escritura pública que recoja el acuerdo de disolución.
Observaciones:
En las Sociedades Civiles y en las Comunidades de Bienes, se deberá recoger en escritura pública el acuerdo de disolución cuando afecte a aportaciones de bienes inmuebles o derechos reales.
En las Entidades de Capital-Riesgo, el acuerdo de disolución deberá ser comunicado a la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
Liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD)
- Como norma general se utilizará el modelo 600. Sin embargo las CCAA podrán exigir el uso de sus propios modelos.
- Primera copia y copia de la escritura de disolución.
- DNI o NIE del empresario o de su representante legal. Tipo Obligatorio.
Inscripción del acuerdo de disolución
- Escritura pública de disolución o título inscribible que documente dicho acuerdo.
- Resguardo de la provisión de fondos por gastos de publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil (BORME).
Tipo:
Obligatorio.
Nombramiento de los Liquidadores
- Sociedades de Responsabilidad Limitada: los administradores se convierten en liquidadores, salvo que se hubiesen designado en los estatutos o en la Junta General.
- Sociedades Cooperativas: según las normas de los estatutos, si no hubiera ninguna disposición al respecto, los liquidadores son designados por la Asamblea General entre los socios y en votación secreta por mayoría. Su nombramiento no surtirá efecto hasta el momento de su aceptación y deberá inscribirse en el Registro de Sociedades Cooperativas.
- Sociedades de Garantía Recíproca: hay que constituir una Comisión liquidadora, presidida por un representante del Banco de España. Esta comisión estará integrada por cuatro miembros designados, respectivamente, por los socios partícipes, por los socios protectores, por las entidades de crédito que tuvieran operaciones garantizadas por la sociedad en ese momento y por la Comunidad Autónoma donde la sociedad tenga su domicilio social.
- Sociedades Colectivas y Comanditarias: los administradores son los encargados de la liquidación de la sociedad. Si no hubiera conformidad de todos los socios se convocará la Junta General para que nombre liquidadores de dentro de la sociedad o bien de fuera.
- Sociedades Anónimas: los administradores se convierten en liquidadores, salvo que se designasen en los estatutos o en la Junta General. También se podrán nombrar interventores cuando lo soliciten bien los accionistas que representen la vigésima parte del capital social, bien el sindicato de obligacionistas o bien el Gobierno. Comunidad de Bienes: La división de la cosa común podrá hacerse por los interesados, o por árbitros o amigables componedores, nombrados a voluntad de los partícipes.
Obligaciones de los liquidadores:
- Inicialmente deberán concluir las operaciones pendientes y realizar las que sean necesarias para la liquidación de la sociedad.
- En el plazo de tres meses, a contar desde la apertura de la liquidación, formularán un inventario y un balance de la sociedad con referencia al día en que se hubiera disuelto. En los casos de las Sociedades colectivas y comanditarias simples el plazo fijado es de veinte días.
- Percibir los créditos sociales y pagar las deudas sociales.
- Llevar la contabilidad de la sociedad, llevar y custodiar los libros, la documentación y la correspondencia.
- Hacer llegar periódicamente a los socios y acreedores el estado de la liquidación.
- Como tienen el poder de representación de la sociedad, realizarán todas aquellas operaciones que sean necesarias para la liquidación de la sociedad. Además, pueden comparecer en juicio representando a la sociedad.
- Concluidas las operaciones de liquidación, los liquidadores someterán a la aprobación de la Junta General los siguientes documentos: un balance final, un informe completo sobre las operaciones y un proyecto de división entre los socios del activo resultante.
- Conservar los libros, correspondencia, documentación y justificantes concernientes a la actividad de la sociedad, debidamente ordenados, y durante seis años, a partir del último asiento realizado en los libros.
Casos especiales:
Concurso de acreedores: en los casos en los que la disolución hubiera sido consecuencia de la apertura de la fase de liquidación de la sociedad en concurso de acreedores, no procederá el nombramiento de los liquidadores| la resolución judicial que abra la fase de liquidación en un proceso de concurso de acreedores contendrá, en todo caso, el cese de los administradores o liquidadores, que serán sustituidos por la administración concursal.
Organismo:
Junta General de socios.
Plazo:
El nombramiento de los liquidadores se puede hacer cuando se acuerde la disolución de la sociedad, o durante el periodo de liquidación cuando la Junta General lo determine.
Tipo:
Obligatorio.
Inscripción del nombramiento de los liquidadores
- Acuerdo de nombramiento de los liquidadores o título inscribible que documente dicho nombramiento.
- Resguardo de la provisión de fondos por gastos de publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil (BORME).
Tipo:
Obligatorio.
Proceso de liquidación, reparto del haber social y escritura pública de extinción
- En el plazo de tres meses, los liquidadores tienen que formular un inventario y un balance de la situación de la sociedad en el momento de la disolución.
2.- Operaciones de liquidación:
- Percibir los créditos sociales y pagar las deudas.
- Vender los bienes sociales.
- Informar periódicamente a los socios y acreedores del estado de la liquidación.
- Cerrar el ejercicio contable, formular las cuentas anuales y realizar un informe pormenorizado que permita apreciar con exactitud el estado de la liquidación para su aprobación en Junta General, si dicha liquidación se prolongase por un plazo superior al previsto para la aprobación.
3.- División del patrimonio:
- Ningún socio podrá exigir la entrega de su parte en el haber social mientras no se hallen extinguidas todas las deudas de la sociedad o sin consignar las deudas en una entidad de crédito del término municipal en que radique el domicilio social.
- La división del patrimonio resultante de la liquidación se practicará según las normas establecidas en los estatutos o fijadas por la Junta General de socios.
- La cuota de liquidación de cada socio será proporcional a su participación en el capital social.
- Los socios tienen derecho a percibir en dinero la cuota resultante de la liquidación. Los estatutos podrán regular que la cuota pueda ser recibida mediante la entrega de otros bienes sociales o la restitución de las aportaciones no dinerarias realizadas en la constitución de la sociedad.
4.-Concluidas las operaciones de liquidación, los liquidadores someterán a la aprobación de la Junta General un balance final, un informe completo sobre dichas operaciones y un proyecto de división entre los socios del activo resultante. El acuerdo aprobatorio podrá ser impugnado por los socios que no hubieran votado a favor del mismo, en el plazo de dos meses a contar desde la fecha de su adopción.
5.- Pago de la cuota: Transcurrido el plazo para impugnar el balance final de liquidación sin que se hallan formulado reclamaciones, se procede al pago de la cuota de liquidación a los socios.
6.- Los liquidadores otorgarán escritura pública de extinción de la sociedad. En la escritura se hará constar:
- Que ha transcurrido el plazo para la impugnación del acuerdo de aprobación del balance final sin que se hayan formulado impugnaciones o que la sentencia de resolución es firme.
- Que se ha procedido al pago de los acreedores o que las deudas se han consignado en una entidad de crédito.
- Que se ha satisfecho a los socios la cuota de liquidación o consignado su importe.
A la escritura pública se incorporarán:
- El balance final de liquidación.
- La relación de los socios con su identidad y el valor de la cuota de liquidación que le corresponde a cada uno.
Organismo:
- Liquidadores de la sociedad.
- Notario público.
Plazo:
- A priori, no se establece plazo para las operaciones de liquidación y reparto del patrimonio social, pero para las sociedades de capital si existe un máximo tres años desde la apertura de la liquidación para la aprobación por la junta general del balance final de liquidación. Pasados los 3 años, cualquier socio o persona con interés legítimo podrá solicitar del juez de lo mercantil del domicilio social la sustitución de los liquidadores.
- La Ley marca el plazo de dos meses para poder impugnar el acuerdo y balance final de liquidación por los socios que no hubieran votado a favor del mismo.
Tipo: Obligatorio.
Solicitud de inscripción de la extinción de la sociedad y cancelación de asientos registrales
- El balance final de liquidación.
- Se hará constar la identidad de los socios y el valor de la cuota de liquidación que corresponda a cada uno.
Es obligatorio publicar esta inscripción el Boletín Oficial del Registro Mercantil (BORME), este trámite conlleva un gasto asociado.
Caso especial: Las Sociedades Agrarias de Transformación solicitarán la cancelación en el Registro de SAT (de la Comunidad Autónoma donde esté el domicilio social de la Sociedad o el Registro del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en las sociedades que operen en más de una Comunidad), lo que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado" y en el de la provincia donde radique su domicilio social.
Organismo:
Registro Mercantil Provincial (dirección de Registros Mercantiles).
Plazo:
Dentro del mes siguiente al otorgamiento de la escritura de extinción.
Documentación:
- Escritura pública de extinción de la sociedad.
- Balance final de liquidación.
- Relación de los socios.
- Resguardo de la provisión de fondos por gastos de publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil (BORME).
Procedimiento electrónico:
El notario remitirá de forma telemática directamente al Registro Mercantil Provincial la escritura de extinción.
Tipo:
Obligatorio.
Extinción de los contratos de trabajo
- Apertura de un período de consultas mediante escrito dirigido a los representantes legales de los trabajadores. En el escrito se justificará la causa de la extinción y se aportará una serie de documentación que variará en función de las causas alegadas.
- Comunicación simultánea a la Autoridad Laboral de la apertura del período de consultas adjuntando copia del escrito dirigido a los trabajadores.
- El período de consultas no tendrá una duración superior a 30 días naturales o de 15 en caso de empresas de menos de 50 trabajadores. El objeto del periodo de consulta es atenuar las consecuencias de los despidos.
- Finalizado este período, y antes de la extinción efectiva de los contratos, las empresas tienen que efectuar una comunicación a los representantes y a la Entidad Gestora de las prestaciones por desempleo conteniendo las medidas del despido colectivo.
- Forma de realizar la extinción de los contratos: Comunicación escrita al trabajador expresando la causa del despido. Poner a disposición del trabajador la indemnización que se hubiera acordado en el periodo de consultas o la marcada por la Ley de veinte días por año de servicio. Concesión de un plazo de preaviso al trabajador de quince días, computados desde la entrega de la comunicación escrita hasta la extinción del contrato de trabajo.
- Debe transcurrir un mínimo de 30 días entre la fecha de la comunicación de la apertura del período de consultas y la fecha efectiva del despido.
- El SEPE, a través de la aplicación Certific@2, pone a disposición de los empresarios la posibilidad del envío telemático de alta de trabajadores afectado por el despido colectivo.
2.- Despido por causas objetivas (Micro empresas de menos de 6 trabajadores):
En estos casos no se producirá un ERE (Expediente de Regulación de Empleo), sino que se deben efectuar tantos despidos individuales como trabajadores presten servicios en la empresa. Procedimiento:
- Comunicación escrita al trabajador expresando la causa del despido.
- Poner a disposición del trabajador la indemnización que se hubiera acordado en el periodo de consultas o la marcada por la Ley de veinte días por año de servicio.
- Concesión de un plazo de preaviso al trabajador de quince días, computados desde la entrega de la comunicación escrita hasta la extinción del contrato de trabajo.
Organismo:
Plazo: En función de los convenios colectivos y la legislación vigente.
Procedimiento electrónico: Sede electrónica del SEPE (Certificad@2) (requiere certificado digital).
Tipo: Obligatorio.
Baja de los trabajadores contratados
Baja de la cuenta de cotización
- Modelo TA.7 "Cuenta de Cotización".
- Documento identificativo del titular de la empresa.
- Documento identificativo de la persona que formula la solicitud, si no coincide con el anterior. Así como documento que otorga la representación o autorización a la persona que formula la solicitud.
Procedimiento electrónico: Sede electrónica y/o el Sistema RED de la Seguridad Social (requieren certificado digital). Acceso al sistema RED:
- Es necesario disponer de un certificado digital.
- Se puede actuar en nombre propio o autorizar a un tercero (usuario con autorización para actuar en nombre de terceros): Autorización para actuar en nombre propio: cuando únicamente se vayan a gestionar Cuentas de cotización (CCC) o Números de afiliación (NAF) cuyo NIF coincide con el NIF de la autorización, o Asignar a un tercero el Código de Cuenta de Cotización cuando las operaciones a realizar se refieran a los trabajadores contratados, y/o asignar el número de afiliación para las operaciones a realizar que impliquen al propio empresario.
Tipo: Obligatorio.
Comunicación del cierre del Centro de trabajo
- Los empresarios comunicarán el cese temporal o definitivo de su actividad, en modelo oficial, dentro de los tres días naturales siguientes a aquel en que se produzca.
- Por su parte, se deberá igualmente presentar la comunicación pertinente ante la autoridad laboral (no hay legalmente ningún plazo establecido).
Baja del Censo de Empresarios y Profesionales
- Modelo oficial:036.
- También es posible cumplimentar online la declaración para su impresión, y posterior presentación y validación en la administración de la AEAT correspondiente.
Procedimiento electrónico: Presentación mediante certificado digital: Sede electrónica de la Agencia Tributaria.
Observaciones: Las cuentas anuales y el impuesto de sociedades se deberán seguir presentando hasta que se extinga totalmente la sociedad. En este sentido, no es suficiente con la solicitud de baja en la Agencia Tributaria para dejar de tener estas obligaciones contables y fiscales.
Tipo: Obligatorio.
Baja en el Impuesto de Actividades Económicas
- Los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, sociedades civiles y entidades sin personalidad jurídica que constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptible de imposición, siempre que tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros.
- Los contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de No Residentes que operen en España mediante establecimiento permanente, siempre que tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros.
Organismo: Agencia Tributaria (AEAT) o entidad local en los casos en que esté delegada la gestión censal.
Plazo: 1 mes desde el día en que cesa la actividad.
Documentación: Modelo 840 de declaración del Impuesto sobre Actividades Económicas. No obstante, cuando la gestión censal del impuesto esté delegada en alguna entidad local, las declaraciones se presentarán en la entidad que tiene delegada dicha gestión, de acuerdo al modelo que la propia entidad tenga aprobado. También es posible cumplimentar online la declaración para su impresión, y posterior presentación y validación en la administración de la AEAT correspondiente.
Procedimiento electrónico: Presentación mediante certificado digital: Sede electrónica de la Agencia Tributaria.
Observaciones: Las cuentas anuales y el impuesto de sociedades se deberán seguir presentando hasta que se extinga totalmente la sociedad. En este sentido, no es suficiente con la solicitud de baja en la Agencia Tributaria para dejar de tener estas obligaciones contables y fiscales.
Tipo: Obligatorio.
Baja socios/administradores/autónomo, del Régimen Especial de Autónomos (RETA)
- Se puede solicitar, hasta tres veces en un año natural, que las bajas surtan efecto en la misma fecha en que se haya cesado la actividad (fecha de baja en el Censo de empresarios y/o en el IAE), siempre que se solicite en tiempo y forma. El resto surtirán efectos desde el día primero del mes siguiente a aquel en que el trabajador hubiera cesado en la actividad.
- Sin embargo, el trabajador deberá seguir cotizando y no será considerado en situación de alta en cuanto al derecho de las prestaciones en los siguientes supuestos: Si el trabajador no hubiera solicitado la baja. Si el trabajador hubiera solicitado la baja en forma y plazo distintos a los establecidos.
Organismo: En la Dirección Provincial de la TGSS o Administración de la misma (ver relación de oficinas).
Plazo: 3 días naturales desde el día en que cesa la actividad.
Documentación:
- Modelo TA0521.
- Documento identificativo del titular de la empresa.
- Documento justificativo del cese de actividad (modelo 036 de la AEAT).
Procedimiento electrónico: Sede electrónica y/o el Sistema RED de la Seguridad Social (requieren certificado digital). Acceso al sistema RED:
- Es necesario disponer de un certificado digital.
- Se puede actuar en nombre propio o autorizar a un tercero (usuario con autorización para actuar en nombre de terceros): Autorización para actuar en nombre propio: cuando únicamente se vayan a gestionar Cuentas de cotización (CCC) o Números de afiliación (NAF) cuyo NIF coincide con el NIF de la autorización, o Asignar a un tercero el Código de Cuenta de Cotización cuando las operaciones a realizar se refieran a los trabajadores contratados, y/o asignar el número de afiliación para las operaciones a realizar que impliquen al propio empresario.
Tipo: Condicionado a la actividad laboral de los socios/administradores.