Información para el establecimiento permanente en España

La libertad de establecimiento recogida en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea avala el derecho de cualquier ciudadano de un Estado miembro de la UE a constituir y establecer permanentemente su empresa en cualquier país de la UE. El establecimiento permanente supone la constitución de una empresa que radique su sede y opere desde España.

Aquí encontrará información sobre la constitución de empresas en España o las posibilidades de expansión de su negocio, datos importantes sobre los requerimientos y obligaciones legales que deberá cumplir durante su funcionamiento, y los trámites necesarios para el cese de la actividad y el cierre de una empresa. 

Pasos para la constitución de una empresa en España

Expandir su negocio

Expandir un negocio a España, mediante la creación de una sucursal o filial, implica mantener su empresa en el país de origen que mantiene un vinculo directo con la nueva entidad legal.

Constitución de una empresa

Constituir una nueva empresa en España y radicar aquí su negocio consiste en crear una nueva figura legal para ejercer su actividad, bien como una entidad mercantil, o bien directamente como persona física denominado autónomo.

Lista de formas jurídicas

Lista de formas jurídicas

Acceda a la lista de formas o tipos jurídicos que le guiará entre las diferentes formas societarias que puede adoptar.

Cree su empresa

Asistente

Nuestro asistente le guiará, en solo tres pasos, en el procedimiento de constituir y poner en marcha su empresa, y además le facilitará el acceso a los tramites necesarios para el ejercicio de una actividad. Este asistente se encuentra integrado en el PAE virtual.

Constitucion de una empresa

A través del Punto de Atención al Emprendimiento virtual. puede realizar de forma telemática y en un sólo punto todos los trámites de constitución y puesta en marcha de determinadas sociedades mercantiles. Sólo deberá cumplimentar el Documento Único Electrónico (DUE).

Compre su empresa



Si desea agilizar el proceso de constitución, puede optar por comprar una empresa ya existente en España. Para ello, puede beneficiarse de los servicios del Plan de Transmisión de Empresas. El objetivo de este programa es proporcionar a los emprendedores una alternativa para establecerse distinta a la creación “desde cero” de su empresa.

El Plan de Apoyo a la Transmisión de Empresas es una iniciativa del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo a través de la Dirección General de Industria y de la PYME (DGIPYME).  Cuenta con la colaboración de dos tipos de entidades: Entidades Adheridas y Entidades Asesoras.

  • Las Entidades Adheridas al Plan forman una red de puntos de atención repartidos por el país, que prestan servicios gratuitos.
  • Por otra parte, las Entidades Asesoras se dedican profesionalmente a prestar servicios remunerados de asesoramiento a compradores y vendedores.

    Los Puntos de Atención ofrecen servicios gratuitos, que incluyen una entrevista de orientación y, opcionalmente, la publicación de un anuncio anonimizado en su página web. Si fuera posible iniciar un proceso de transmisión, el personal del Punto de Atención lo facilitará concertando una reunión entre el vendedor y el comprador, pudiendo estar acompañados ambos por sus respectivos asesores. Puede hacer uso de los servicios de los Puntos de Atención del Plan de Apoyo a la Transmisión de Empresas registrándose como potencial comprador, utilizando el siguiente formulario.

    También puede publicar directamente un anuncio de compra en el tablón de anuncios del portal, mediante el cual los potenciales vendedores podrán contactar directamente con usted. Para ello deberá acceder a la sección Anuncios del portal, apartado Tablón de anuncios, y pulsar en “Crear anuncio de compra”. Para hacer uso de esta opción debe estar previamente registrado como usuario en el portal.

    Ciclo de vida empresarial

    Una vez la empresa esté en funcionamiento, y durante el ciclo de vida de la misma, es posible que se deban adoptar diferentes decisiones de reestructuración empresarial, traslado de la sede de la empresa, internacionalización de la actividad, e incluso modificación de la forma de ejercicio. Para abordar estos cambios suele ser recomendable adecuar la estructura o el tipo societario, actualizándolo a la nueva situación económica o las necesidades financieras de la organización.

    Cambios en la empresa


    Cambio de la localización geográfica de una empresa

    El domicilio de una sociedad es el lugar en que se halle el centro de su efectiva administración y dirección, o en el que radique su principal establecimiento o explotación.

    A la hora de crear una empresa es necesario indicar el domicilio social de la misma en la escritura pública al inscribirla en el Registro Mercantil. En consecuencia, el procedimiento de cambio de domicilio social consiste en la inscripción de una escritura de cambio de domicilio ante el Registro Mercantil.

    Previamente, se deberá elaborar unas nuevas escrituras sociales ante un notario. El órgano de administración será competente para cambiar el domicilio social dentro del territorio nacional, salvo disposición contraria de los estatutos.

    Los cambios de domicilio social también deben ser comunicados a la Seguridad Social.

    No hay que confundir el domicilio social con el domicilio fiscal. El último se refiere al lugar de localización del obligado tributario en sus relaciones con la Administración tributaria. Generalmente, ambos domicilios suelen coincidir. En caso de querer modificar este último la autoridad ante la cual debe solicitarlo es la Agencia Tributaria.


    Modificaciones estructurales de las sociedades mercantil

    Cambio de tipo jurídico

    La Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, establece las transformaciones legales que pueden realizarse (por ejemplo, una sociedad mercantil inscrita o una sociedad civil, podrá transformarse en cualquier otro tipo de sociedad mercantil). En caso de que la modificación que se desea realizar no esté contemplada en esta ley, deberá disolver la sociedad para constituir una nueva con la forma jurídica deseada.

    Los trámites a realizar consisten, previo acuerdo de la junta de socios, en la publicidad del acuerdo tanto en el Boletín Oficial del Registro Mercantil como en uno de los diarios de mayor circulación de la provincia del domicilio social, si ello fuera necesario, y posterior inscripción de la escritura pública de transformación en el Registro Mercantil.

    Fusión de sociedades mercantiles

    La fusión en una nueva sociedad implica la extinción de cada una de las sociedades que se fusionan y la transmisión en bloque de sus respectivos patrimonios sociales a la nueva entidad.

    La fusión habrá de ser acordada necesariamente por la junta de socios de cada una de las sociedades que participen en ella. Dicho acuerdo se publicará en el Boletín Oficial del Registro Mercantil y en uno de los diarios de gran circulación en las provincias en las que cada una de las sociedades tenga su domicilio. Finalmente, se elevará el acuerdo de fusión adoptado a escritura pública y realizará la inscripción de la nueva sociedad o de la absorción en el Registro Mercantil competente.

    Escisión de sociedades mercantiles

    La escisión es una operación mediante la cual una sociedad transmite en bloque una parte del patrimonio social a otra de nueva creación, recibiendo directamente a cambio todas las acciones, participaciones o cuotas de socio de esa sociedad.

    Las normas de la escisión también son aplicables a las operaciones mediante las cuales una sociedad transmite en bloque su patrimonio a otra sociedad de nueva creación, recibiendo a cambio todas las acciones, participaciones o cuotas de socio de la nueva sociedad.

    La escisión de sociedades requiere de la aprobación en junta general de todas y cada una de las sociedades implicadas. Los trámites en este caso son similares a los de la fusión de sociedades. A grandes rasgos, se deberá redactar un proyecto de escisión, en el que participarán los administradores de las sociedades implicadas, y un informe de los administradores de las sociedades participantes. En determinados casos se requiere, además, de un informe justificativo elaborado por expertos independientes designados por el Registrador Mercantil. Finalmente, se elevará el acuerdo de escisión a escritura pública.

    Obligaciones legales de una empresa


    Obligaciones fiscales

    Una vez se haya puesto en marcha una empresa, toda empresa que opere y desarrolle actividades económicas está sujeta a un conjunto de obligaciones fiscales que deben cumplirse de manera puntual. Entre otras, deberá presentar la declaración del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), la declaración anual de operaciones con terceros, tributar por el IRPF o el impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), etc.

    Mas información sobre las obligaciones fiscales.

    Obligaciones contables

    En función del tipo jurídico con el que se desarrolla la actividad, la legislación mercantil establece cuáles son los libros contables obligatorios para las empresas. Los libros de contabilidad, son los documentos que soportan y reflejan los hechos con trascendencia en la realidad económica de la empresa a lo largo de un período de tiempo. Ciertos libros societarios deben ser legalizados en el Registro Mercantil.

    Mas información sobre obligaciones contables.

    Obligaciones laborales

    En el caso de contratación de trabajadores, el empresario asume una serie de obligaciones en materia laboral. De entre todas ellas, cabe destacar la obligación del pago de las cotizaciones a la Seguridad Social, y garantizar la seguridad de los trabajadores.

    Las cotizaciones a la Seguridad Social

    El empresario que por primera vez vaya a contratar trabajadores, deberá de realizar una serie de trámites previos. Una vez que la empresa se encuentre en funcionamiento deberá cubrir una serie de costes laborales, como son las cotizaciones a la Seguridad Social.

    Las cantidades a ingresar a la Seguridad Social se calculan aplicando a la base de cotización del trabajador el tipo de cotización que corresponde a cada contingencia protegida. Este tipo de cotización, fijado anualmente por la Ley de Presupuestos Generales del Estado, se distribuye entre empleador y empleado (salvo las correspondientes a Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales y Fondo de Garantía Salarial, que van a cargo exclusivamente de la empresa).

    El empresario es el responsable del ingreso de la cotización propia y de la de sus trabajadores, para lo cual descontará del salario de sus trabajadores las aportaciones que les correspondan en el momento de su abono.

    Información sobre obligaciones laborales.

    Prevención de Riesgos Laborales

    El empresario tiene el deber de proteger a sus trabajadores frente a los riesgos laborales, garantizando su salud y seguridad en todos los aspectos relacionados con su trabajo, mediante la integración de la actividad preventiva en la empresa y la adopción de cuantas medidas sean necesarias. La prevención de riesgos laborales deberá integrarse en el sistema general de gestión de la empresa a través de la implantación y aplicación de un plan de prevención de riesgos laborales.

    El Ministerio de Empleo y Seguridad Social ha desarrollado la siguiente herramienta para ayudar a empresarios y trabajadores autónomos a prevenir los riesgos laborales y cumplir con los preceptos legales.



    Incentivos y ayudas

    Base de datos de ayudas e incentivos para la pyme

    La Base de Datos de Ayudas e Incentivos para empresas es una iniciativa de la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa. Recoge todas las medidas en forma de subvenciones, créditos, incentivos fiscales o avales, entre otros, cuya finalidad es incentivar, mantener y desarrollar la actividad económica y el emprendimiento.

    Cese de actividad

    Dentro del desarrollo de actividades económicas propias de su tráfico comercial, una empresa puede enfrentarse a decisiones que impliquen el cese de dichas actividades o la extinción definitiva de las mismas. El cese de actividad es el proceso mediante el cual el empresario decide suspender la actividad, temporalmente, sin que esto signifique que la sociedad deje de existir. Podría decirse, por tanto, que la empresa existe como tal, pero está inactiva.

    Las consecuencias y obligaciones derivadas del cese son las siguientes:

    • Cesan temporalmente las actividades empresariales o profesionales.
    • La sociedad queda inactiva, pero mantiene la personalidad jurídica.
    • No se pueden emitir facturas por la entrega de bienes o prestación de servicios propios de la actividad empresarial.
    • Se debe seguir elaborando la contabilidad según el Código de Comercio y Plan General Contable.
    • La empresa tiene que seguir legalizando los libros y depositando las cuentas anuales en el Registro Mercantil.
    • Se mantiene la obligación de presentar el Impuesto de Sociedades.
    • Es obligatorio presentar las declaraciones periódicas por las obligaciones de retención que siga teniendo la empresa.
    • Es obligatorio presentar la declaración del IVA de aquellas facturas que tengan relación con el periodo del ejercicio en el que la empresa estaba todavía activa.
    • Se deben presentar las declaraciones informativas anuales a las que esté obligada la empresa y seguir accediendo a la Dirección Electrónica Habilitada donde recibirá las notificaciones pendientes.

    Hay que destacar que, aunque se produzca el cese de actividad de sociedades mercantiles, comunidades de bienes y sociedades civiles y la sociedad quede inactiva, ésta mantiene la personalidad jurídica y deberá seguir cumpliendo con una serie de obligaciones como, por ejemplo, seguir elaborando la contabilidad y Plan General Contable, seguir legalizando los libros y depositando las cuentas anuales en el Registro Mercantil, y presentar el Impuesto de Sociedades, entre otras.

    Tramitación online del cese de actividad

    El cese de actividad conlleva el cumplimiento de varios trámites, dependiendo si se trata de una Sociedad o un Autónomo. En el caso de tener personal contratado, deberá realizar ciertos trámites para solicitar la baja de las personas trabajadoras y de la Empresa en la Seguridad Social. Igualmente, debe solicitar la baja en la Agencia Tributaria, y además en determinadas actividades, la comunicación del cese ante los registros pertinentes.

    Mediante el PAE electrónico, podrá realizar la mayoría de los trámites asociados al cese de actividad de forma telemática, cuando se trate de Autónomos, Sociedades de Responsabilidad Limitada (SRL), Sociedades Limitadas de Formación Sucesiva (SLFS), y Sociedades Limitadas Nueva Empresa (SLNE).

    Formas jurídicas cuyo cese puede tramitarse online
    • Sociedad de Responsabilidad Limitada.
    • Sociedad Limitada de Formación Sucesiva.
    • Sociedad Limitada Nueva Empresa.

    Disponible para toda España, excepto en Canarias, Álava, Guipúzcoa, Comunidad Foral de Navarra, C.A. de Ceuta y C.A. de Melilla.

    • Autónomos
    Disponible para toda España, excepto en Canarias, Álava, Guipúzcoa y Comunidad Foral de Navarra.

    Trámites para el cese de actividad de Sociedad Mercantil


    Baja de los trabajadores y de la empresa en la Seguridad Social

    Extinción de los contratos de trabajo

    La extinción de un contrato de trabajo supone la terminación de la relación laboral entre empresa y trabajador. El procedimiento para realizar este trámite dependerá del número de trabajadores contratados por la empresa:

     Despido colectivo (empresas con 6 trabajadores o más).

    • Apertura de un período de consultas mediante escrito dirigido a los representantes legales de los trabajadores. En el escrito se justificará la causa de la extinción y se aportará una serie de documentación que variará en función de las causas alegadas.
    • Comunicación simultánea a la Autoridad Laboral de la apertura del período de consultas adjuntando copia del escrito dirigido a los trabajadores. 
    • El SEPE, a través de la aplicación Certific@2, pone a disposición de los empresarios la posibilidad del envío telemático de alta de trabajadores afectado por el despido colectivo.
    • Debe transcurrir un mínimo de 30 días entre la fecha de la comunicación de la apertura del período de consultas y la fecha efectiva del despido. 
      • Forma de realizar la extinción de los contratos: Comunicación escrita al trabajador expresando la causa del despido. Poner a disposición del trabajador la indemnización que se hubiera acordado en el periodo de consultas o la marcada por la Ley de veinte días por año de servicio. Concesión de un plazo de preaviso al trabajador de quince días, computados desde la entrega de la comunicación escrita hasta la extinción del contrato de trabajo. 
        • Finalizado este período, y antes de la extinción efectiva de los contratos, las empresas tienen que efectuar una comunicación a los representantes y a la Entidad Gestora de las prestaciones por desempleo conteniendo las medidas del despido colectivo. 
          • El período de consultas no tendrá una duración superior a 30 días naturales o de 15 en caso de empresas de menos de 50 trabajadores. El objeto del periodo de consulta es atenuar las consecuencias de los despidos. 

              Despido por causas objetivas (Micro empresas de menos de 6 trabajadores). 

              En estos casos se deben efectuar tantos despidos individuales como trabajadores presten servicios en la empresa. 

              • Comunicación escrita al trabajador expresando la causa del despido.
              • Poner a disposición del trabajador la indemnización que se hubiera acordado en el periodo de consultas o la marcada por la Ley de veinte días por año de servicio.
              • Concesión de un plazo de preaviso al trabajador de quince días, computados desde la entrega de la comunicación escrita hasta la extinción del contrato de trabajo.

              - Organismo:

              - Plazo: En función de los convenios colectivos y la legislación vigente. 

              - Procedimiento electrónico: Sede electrónica del SEPE (Certificad@2) (requiere certificado digital). 

              - Tipo: Obligatorio.


              Baja de los trabajadores contratados

              Con el cese y/o extinción de la empresa se extinguen las relaciones laborales. Las empresas deberán comunicar la baja del régimen de cotización correspondiente de los trabajadores que tuvieran contratados.

              - Organismo: Administración de la Tesorería General de la Seguridad Social de la provincia en la que se practicó la inscripción de los trabajadores (ver relación de oficinas).

              Plazo: Tres días naturales siguientes a aquel en que se produzca el cese.

              - DocumentaciónModelo Oficial: TA.2.S.

              - Procedimiento electrónico: Sistema RED (requiere certificado digital). Acceso al sistema RED: 

              • Es necesario disponer de un certificado digital. 
              • Se puede actuar en nombre propio o autorizar a un tercero: Autorización para actuar en nombre propio: cuando únicamente se vayan a gestionar Cuentas de cotización o Números de afiliación cuyo NIF coincide con el NIF de la autorización, o Asignar a un tercero el Código de Cuenta de Cotización cuando las operaciones a realizar se refieran a los trabajadores contratados, y/o asignar el número de afiliación para las operaciones a realizar que impliquen al propio empresario. 

              - Tipo: Obligatorio.


              Baja de la cuenta de cotización

              Los empresarios tienen que comunicar el cese de su actividad. La comunicación de cese debe ir acompañada, en su caso de los partes de baja de sus trabajadores. 
              Será considerado en situación de baja temporal la cuenta de cotización de una empresa, cuando se hubiera comunicado la baja de todos sus trabajadores sin haber puesto en conocimiento de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administración de la misma, el cese en la actividad. 
              Cuando hayan transcurridos doce meses sin que la empresa demuestre su continuidad, la Tesorería General de la Seguridad Social, iniciará expediente de oficio para que se adopte la resolución que proceda sobre el cese o sobre la continuidad de la empresa. En el expediente se tendrán en cuenta las alegaciones del empresario debidamente justificadas o de los demás hechos acreditados en el mismo. 

              - Organismo: Administración de la Tesorería General de la Seguridad Social de la provincia en la que se practicó la inscripción de los trabajadores (ver relación de oficinas). 

              - Plazo: 3 días naturales desde el día en que cesa la actividad.

              - Documentación: 

              •  Modelo TA.7 "Cuenta de Cotización". 
              • Documento identificativo del titular de la empresa. 
              • Documento identificativo de la persona que formula la solicitud, si no coincide con el anterior. Así como documento que otorga la representación o autorización a la persona que formula la solicitud. 
              - Procedimiento electrónico: Sede electrónica y/o el Sistema RED de la Seguridad Social (requieren certificado digital). Acceso al sistema RED: 

              • Es necesario disponer de un certificado digital
              • Se puede actuar en nombre propio o autorizar a un tercero (usuario con autorización para actuar en nombre de terceros): Autorización para actuar en nombre propio: cuando únicamente se vayan a gestionar Cuentas de cotización (CCC) o Números de afiliación (NAF) cuyo NIF coincide con el NIF de la autorización, o Asignar a un tercero el Código de Cuenta de Cotización cuando las operaciones a realizar se refieran a los trabajadores contratados, y/o asignar el número de afiliación para las operaciones a realizar que impliquen al propio empresario. 
              - Tipo: Obligatorio.

              Comunicación del cierre del Centro de trabajo

              El cese de la actividad empresarial supondrá la extinción de las posibles relaciones laborales. Las empresas deberán comunicar la baja del régimen de cotización correspondiente de los trabajadores que tuvieran contratados y comunicar el cese de la cuenta de cotización en la Seguridad Social. La legislación actual impone de igual modo, la obligación de comunicar el cierre del centro de trabajo donde se produzca el cese de actividad ante la autoridad laboral competente. 

              - Organismo: La comunicación a la Seguridad Social se llevará a cabo ante la Dirección Provincial del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones para Ceuta y Melilla, o la unidad correspondiente de la Comunidad Autónoma (ver Direcciones provinciales). 

              Por otro lado, la comunicación del cierre del centro de trabajo ante la autoridad laboral competente se practicará ante la unidad correspondiente de la Comunidad Autónoma, salvo en Ceuta y Melilla, donde se efectuará en el Área de Trabajo e Inmigración. 

              - Plazo: Los empresarios comunicarán el cese temporal o definitivo de su actividad, en modelo oficial, dentro de los tres días naturales siguientes a aquel en que se produzca.

              - Documentación: La comunicación de cierre de centro de trabajo ante la autoridad laboral, se llevará a cabo mediante escrito, no existiendo ningún modelo oficial.

              - Tipo: Obligatorio.


              Baja socios/administradores/autónomo, del Régimen Especial de Autónomos (RETA)

              La baja del régimen especial de autónomos es un comunicado obligatorio para todos los socios trabajadores y/o administradores de las sociedades con la obligación de alta en el RETA por este motivo, siempre que no tengan otra actividad paralela por la que tengan que cotizar en dicho régimen. 

              - Efectos de la baja: 
              • Se puede solicitar, hasta tres veces en un año natural, que las bajas surtan efecto en la misma fecha en que se haya cesado la actividad (fecha de baja en el Censo de empresarios y/o en el IAE), siempre que se solicite en tiempo y forma. El resto surtirán efectos desde el día primero del mes siguiente a aquel en que el trabajador hubiera cesado en la actividad. 
              • Sin embargo, el trabajador deberá seguir cotizando y no será considerado en situación de alta en cuanto al derecho de las prestaciones en los siguientes supuestos: Si el trabajador no hubiera solicitado la baja. Si el trabajador hubiera solicitado la baja en forma y plazo distintos a los establecidos.

              - Organismo: En la Dirección Provincial de la TGSS o Administración de la misma (ver relación de oficinas). 

              - Plazo: 3 días naturales desde el día en que cesa la actividad. 

              - Documentación: 

              • Modelo TA0521 
              • Documento identificativo del titular de la empresa. 
              • Documento justificativo del cese de actividad (modelo 036 de la AEAT

              - Procedimiento electrónico: Sede electrónica y/o el Sistema RED de la Seguridad Social (requieren certificado digital). Acceso al sistema RED: 

              • Es necesario disponer de un certificado digital
              • Se puede actuar en nombre propio o autorizar a un tercero (usuario con autorización para actuar en nombre de terceros): Autorización para actuar en nombre propio: cuando únicamente se vayan a gestionar Cuentas de cotización (CCC) o Números de afiliación (NAF) cuyo NIF coincide con el NIF de la autorización, o Asignar a un tercero el Código de Cuenta de Cotización cuando las operaciones a realizar se refieran a los trabajadores contratados, y/o asignar el número de afiliación para las operaciones a realizar que impliquen al propio empresario. 

              - Tipo: Condicionado a la actividad laboral de los socios/administradores.


              Baja en la Agencia Tributaria

              Baja del Censo de Empresarios y Profesionales

              Las personas jurídicas inactivas que aún no se hayan disuelto y liquidado, deben declarar este hecho (modelo 036, casilla 140), comunicando que han dejado de ejercer todas las actividades empresariales que vinieran desarrollando. 

              - Organismo: Agencia Tributaria (AEAT).

              - Plazo: Con carácter general: 1 mes desde el día en que cesa la actividad.

              - Documentación: Modelo Oficial: 036. También es posible cumplimentar online la declaración para su impresión, y posterior presentación y validación en la administración de la AEAT correspondiente.

              - Procedimiento electrónico: Presentación mediante certificado digital: Sede electrónica de la Agencia Tributaria.

              - Observaciones: Las cuentas anuales y el impuesto de sociedades se deberán seguir presentando hasta que se extinga totalmente la sociedad. En este sentido, no es suficiente con la solicitud de baja en la Agencia Tributaria para dejar de tener estas obligaciones contables y fiscales. 

              - Tipo: Obligatorio.

              Baja en el Impuesto de Actividades Económicas

              Todos los contribuyentes que tengan obligación de tributar, deberán solicitar la baja en el impuesto. No tendrán que solicitar la baja en el impuesto al estar exentas de tributación:
              • Los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, sociedades civiles y entidades sin personalidad jurídica que constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptible de imposición, siempre que tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros. 
              • Los contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de No Residentes que operen en España mediante establecimiento permanente, siempre que tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros. 

              - Organismo: Agencia Tributaria (AEAT) o entidad local en los casos en que esté delegada la gestión censal. 

              - Plazo: 1 mes desde el día en que cesa la actividad. 

              - Documentación: Modelo 840 de declaración del Impuesto sobre Actividades Económicas. No obstante, cuando la gestión censal del impuesto esté delegada en alguna entidad local, las declaraciones se presentarán en la entidad que tiene delegada dicha gestión, de acuerdo al modelo que la propia entidad tenga aprobado. También es posible cumplimentar online la declaración para su impresión, y posterior presentación y validación en la administración de la AEAT correspondiente.

              - Procedimiento electrónico: Presentación mediante certificado digital: Sede electrónica de la Agencia Tributaria.

              - Observaciones: Las cuentas anuales y el impuesto de sociedades se deberán seguir presentando hasta que se extinga totalmente la sociedad. En este sentido, no es suficiente con la solicitud de baja en la Agencia Tributaria para dejar de tener estas obligaciones contables y fiscales. 

              - Tipo: Obligatorio.


              Comunicación del cese en otros organismos oficiales y/o registros

              Comunicación del cese en otros organismos oficiales y/o registros

              En función de la actividad desarrollada se deberá comunicar con carácter obligatorio el cese de actividad en aquellas administraciones, autoridades y/o registros (sectoriales, estatales, autonómicos y municipales) que correspondan. Por ejemplo: comunicación del cierre del centro de trabajo, licencias municipales, Registro Industrial, Registro de empresas de seguridad, Registro de Empresas de juego, Autorizaciones de centros sanitarios o de centros educativos.

              - Organismo: Administraciones, autoridades y/o registros sectoriales estatales, autonómicos y municipales. 

              - Tipo: Condicionado a la actividad desarrollada.



              Trámites para el cese de actividad de Autónomo

              El cese de actividad de un autónomo supone la extinción de la empresa. 

              Baja de los trabajadores y del Autónomo en la SS

              Extinción de los contratos de trabajo

              La extinción de un contrato de trabajo supone la terminación de la relación laboral entre empresa y trabajador. El procedimiento para realizar este trámite dependerá del número de trabajadores contratados por la empresa: 

              Muerte, jubilación o incapacidad del empresario: Cuando el empresario es una persona física, el contrato de trabajo de sus trabajadores se extingue por la muerte, jubilación o incapacidad del empresario, sin necesidad de seguir ningún procedimiento, aunque siempre es recomendable una comunicación por escrito a los trabajadores indicando la fecha de extinción y la causa. La indemnización será simplemente de un mes de salario.

              Pero para que la extinción de los contratos sea procedente es preciso que concurran además varios requisitos: 

              • Si la causa es la jubilación del empresario, ésta deberá ser reconocida por la Seguridad Social. Mientras que, si la causa es la incapacidad permanente, no es preciso que haya sido declarada por la Seguridad Social, ni en un proceso civil, es suficiente que exista una incapacidad de hecho. 
              • Debe haber un cese efectivo de la actividad. No podrán extinguirse los contratos si el empresario mantiene la mera titularidad del negocio compatible con la jubilación o incapacidad, o si existe una sucesión empresarial. 
              • No hace falta que coincida la fecha de la extinción de los contratos y la liquidación de la empresa o cese de la actividad, pero sí que entre ambas situaciones concurra un plazo razonable. La normativa no lo fija, así que habrá que estar a lo que sea estrictamente necesario según cada caso concreto.

              1- Despido colectivo (empresas con 6 trabajadores o más).

              • Apertura de un período de consultas mediante escrito dirigido a los representantes legales de los trabajadores. En el escrito se justificará la causa de la extinción y se aportará una serie de documentación que variará en función de las causas alegadas. 
              • Comunicación simultánea a la Autoridad Laboral de la apertura del período de consultas adjuntando copia del escrito dirigido a los trabajadores. 
              • El período de consultas no tendrá una duración superior a 30 días naturales o de 15 en caso de empresas de menos de 50 trabajadores. El objeto del periodo de consulta es atenuar las consecuencias de los despidos. 
              • Finalizado este período, y antes de la extinción efectiva de los contratos, las empresas tienen que efectuar una comunicación a los representantes y a la Entidad Gestora de las prestaciones por desempleo conteniendo las medidas del despido colectivo. 
              • Forma de realizar la extinción de los contratos: Comunicación escrita al trabajador expresando la causa del despido. Poner a disposición del trabajador la indemnización que se hubiera acordado en el periodo de consultas o la marcada por la Ley de veinte días por año de servicio. Concesión de un plazo de preaviso al trabajador de quince días, computados desde la entrega de la comunicación escrita hasta la extinción del contrato de trabajo. 
              • Debe transcurrir un mínimo de 30 días entre la fecha de la comunicación de la apertura del período de consultas y la fecha efectiva del despido. 
              • El SEPE, a través de la aplicación Certific@2, pone a disposición de los empresarios la posibilidad del envío telemático de alta de trabajadores afectado por el despido colectivo. 

              2- Despido por causas objetivas (Micro empresas de menos de 6 trabajadores):

              En estos casos no se producirá un ERE (Expediente de Regulación de Empleo), sino que se deben efectuar tantos despidos individuales como trabajadores presten servicios en la empresa. Procedimiento:

              • Comunicación escrita al trabajador expresando la causa del despido.
              •  Poner a disposición del trabajador la indemnización que se hubiera acordado en el periodo de consultas o la marcada por la Ley de veinte días por año de servicio. 
              • Concesión de un plazo de preaviso al trabajador de quince días, computados desde la entrega de la comunicación escrita hasta la extinción del contrato de trabajo.

              - Organismo:

              - Plazo: En función de los convenios colectivos y la legislación vigente. 

              - Procedimiento electrónico: Sede electrónica del SEPE (Certificad@2) (requiere certificado digital). 

              - Tipo: Obligatorio.


              Baja de los trabajadores contratados

              Con el cese y/o extinción de la empresa se extinguen las relaciones laborales. Las empresas deberán comunicar la baja del régimen de cotización correspondiente de los trabajadores que tuvieran contratados. 

              - Organismo: Administración de la Tesorería General de la Seguridad Social de la provincia en la que se practicó la inscripción de los trabajadores (ver relación de oficinas).

              - Plazo: Tres días naturales siguientes a aquel en que se produzca el cese.

              - Documentación: Modelo Oficial: TA.2.S.

              - Procedimiento electrónico: Sistema RED (requiere certificado digital). Acceso al sistema RED: 

              • Es necesario disponer de un certificado digital
              • Se puede actuar en nombre propio o autorizar a un tercero (usuario con autorización para actuar en nombre de terceros): Autorización para actuar en nombre propio: cuando únicamente se vayan a gestionar Cuentas de cotización (CCC) o Números de afiliación (NAF) cuyo NIF coincide con el NIF de la autorización, o Asignar a un tercero el Código de Cuenta de Cotización cuando las operaciones a realizar se refieran a los trabajadores contratados, y/o asignar el número de afiliación para las operaciones a realizar que impliquen al propio empresario. 
              - Tipo: Obligatorio.

               Baja de la cuenta de cotización

              Será considerado en situación de baja temporal la cuenta de cotización de una empresa, cuando se hubiera comunicado la baja de todos sus trabajadores sin haber puesto en conocimiento de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administración de la misma, el cese en la actividad. 

              Cuando hayan transcurridos doce meses sin que la empresa demuestre su continuidad, la Tesorería General de la Seguridad Social, iniciará expediente de oficio para que se adopte la resolución que proceda sobre el cese o sobre la continuidad de la empresa. En el expediente se tendrán en cuenta las alegaciones del empresario debidamente justificadas o de los demás hechos acreditados en el mismo. 

              - Organismo: Administración de la Tesorería General de la Seguridad Social de la provincia en la que se practicó la inscripción de los trabajadores (ver relación de oficinas).

              - Plazo: 3 días naturales desde el día en que cesa la actividad. 

              - Documentación: 

              • Modelo TA.7 "Cuenta de Cotización". 
              • Documento identificativo del titular de la empresa. 
              • Documento identificativo de la persona que formula la solicitud, si no coincide con el anterior. Así como documento que otorga la representación o autorización a la persona que formula la solicitud. 
              - Procedimiento electrónico: Sede electrónica y/o el Sistema RED de la Seguridad Social (requieren certificado digital). Acceso al sistema RED: 

              • Es necesario disponer de un certificado digital
              • Se puede actuar en nombre propio o autorizar a un tercero (usuario con autorización para actuar en nombre de terceros): Autorización para actuar en nombre propio: cuando únicamente se vayan a gestionar Cuentas de cotización (CCC) o Números de afiliación (NAF) cuyo NIF coincide con el NIF de la autorización, o Asignar a un tercero el Código de Cuenta de Cotización cuando las operaciones a realizar se refieran a los trabajadores contratados, y/o asignar el número de afiliación para las operaciones a realizar que impliquen al propio empresario. 
              - Tipo: Obligatorio.

               Comunicación del cierre del Centro de trabajo

              La legislación actual impone de igual modo, la obligación de comunicar el cierre del centro de trabajo donde se produzca el cese de actividad ante la autoridad laboral competente.

              - Organismo: La comunicación a la Seguridad Social se llevará a cabo ante la Dirección Provincial del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones para Ceuta y Melilla, o la unidad correspondiente de la Comunidad Autónoma (ver Direcciones provinciales). 

              Por otro lado, la comunicación del cierre del centro de trabajo ante la autoridad laboral competente se practicará ante la unidad correspondiente de la Comunidad Autónoma, salvo en Ceuta y Melilla, donde se efectuará en el Área de Trabajo e Inmigración. 

              - Plazo: 
              • Los empresarios comunicarán el cese temporal o definitivo de su actividad, en modelo oficial, dentro de los tres días naturales siguientes a aquel en que se produzca.
              • Por su parte, se deberá igualmente presentar la comunicación pertinente ante la autoridad laboral (no hay legalmente ningún plazo establecido).
              -  Documentación: La comunicación de cierre de centro de trabajo ante la autoridad laboral, se llevará a cabo mediante escrito, no existiendo ningún modelo oficial.

              - Observaciones: El artículo 22 del Real Decreto Legislativo 5/2000, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social:

              - Tipo: Obligatorio.


               Baja socios/administradores/autónomo, del Régimen Especial de Autónomos (RETA)

              La baja del régimen especial de autónomos es un comunicado obligatorio para todos los socios trabajadores y/o administradores de las sociedades con la obligación de alta en el RETA por este motivo, siempre que no tengan otra actividad paralela por la que tengan que cotizar en dicho régimen. 

              Efectos de la baja:
              • Se puede solicitar, hasta tres veces en un año natural, que las bajas surtan efecto en la misma fecha en que se haya cesado la actividad (fecha de baja en el Censo de empresarios y/o en el IAE), siempre que se solicite en tiempo y forma. El resto surtirán efectos desde el día primero del mes siguiente a aquel en que el trabajador hubiera cesado en la actividad. 
              • Sin embargo, el trabajador deberá seguir cotizando y no será considerado en situación de alta en cuanto al derecho de las prestaciones en los siguientes supuestos: Si el trabajador no hubiera solicitado la baja. Si el trabajador hubiera solicitado la baja en forma y plazo distintos a los establecidos. 

              - Organismo: En la Dirección Provincial de la TGSS o Administración de la misma (ver relación de oficinas). 

              - Plazo: 3 días naturales desde el día en que cesa la actividad. 

              - Documentación:

              • Modelo TA0521.
              • Documento identificativo del titular de la empresa. 
              • Documento justificativo del cese de actividad (modelo 036 de la AEAT).

              - Procedimiento electrónico: Sede electrónica y/o el Sistema RED de la Seguridad Social (requieren certificado digital). Acceso al sistema RED:  

              • Es necesario disponer de un certificado digital
              • Se puede actuar en nombre propio o autorizar a un tercero (usuario con autorización para actuar en nombre de terceros): Autorización para actuar en nombre propio: cuando únicamente se vayan a gestionar Cuentas de cotización (CCC) o Números de afiliación (NAF) cuyo NIF coincide con el NIF de la autorización, o Asignar a un tercero el Código de Cuenta de Cotización cuando las operaciones a realizar se refieran a los trabajadores contratados, y/o asignar el número de afiliación para las operaciones a realizar que impliquen al propio empresario. 

              - Tipo: Condicionado a la actividad laboral de los socios/administradores.


              Baja en la Agencia Tributaria

              Baja del Censo de Empresarios y Profesionales

              Las personas jurídicas inactivas que aún no se hayan disuelto y liquidado, deben declarar este hecho (modelo 036, casilla 140), comunicando que han dejado de ejercer todas las actividades empresariales que vinieran desarrollando. 

              - Organismo: Agencia Tributaria (AEAT).

              - Plazo: Con carácter general: 1 mes desde el día en que cesa la actividad. 

              - Documentación:

              - Procedimiento electrónico: Presentación mediante certificado digital: Sede electrónica de la Agencia Tributaria

              - Observaciones: Las cuentas anuales y el impuesto de sociedades se deberán seguir presentando hasta que se extinga totalmente la sociedad. En este sentido, no es suficiente con la solicitud de baja en la Agencia Tributaria para dejar de tener estas obligaciones contables y fiscales. 

              - Tipo: Obligatorio.


              Comunicación del cese en otros organismos oficiales y/o registros

              Comunicación del cese en otros organismos oficiales y/o registros:

              En función de la actividad desarrollada se deberá comunicar con carácter obligatorio el cese de actividad en aquellas administraciones, autoridades y/o registros (sectoriales, estatales, autonómicos y municipales) que correspondan. Por ejemplo: comunicación del cierre del centro de trabajo, licencias municipales, Registro Industrial, Registro de empresas de seguridad, Registro de Empresas de juego, Autorizaciones de centros sanitarios o de centros educativos,etc. 

              - Organismo: Administraciones, autoridades y/o registros sectoriales estatales, autonómicos y municipales. 

              - Tipo: Condicionado a la actividad desarrollada.

              Solo para autónomos del Registro mercantil provincial

              Acta notarial de cese de actividad

              Firma ante Notario del acta del cese de actividad, como título a inscribir en el Registro Mercantil Provincial. 

              - Organismo: Notario público

              - Plazo: A instancia del propio interesado. 

              - Documentación: Documento justificativo del cese de actividad (modelo 036 o 037 de la AEAT).

              -  Procedimiento electrónico: Según prevé la Ley del Emprendedor este trámite se podrá sustituir por instancia suscrita con la firma electrónica reconocida del empresario y remitida electrónicamente al Registro Mercantil.

               Liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP Y AJD)

              El impuesto recae sobre las personas físicas/jurídicas que insten o soliciten los documentos notariales, o aquellas en cuyo interés se expidan. El acta notarial para estar sujeto al pago de este impuesto por Actos Jurídicos Documentados.

              - Organismo: Consejerías de Hacienda de las Comunidades Autónomas donde se encuentre domiciliada la empresa. 

              - Plazo: El plazo para la liquidación es de 30 días hábiles a partir del otorgamiento del acta notarial

              - Documentación: 

              • Como norma general se utilizará el modelo 600. Sin embargo, las CCAA podrán exigir el uso de sus propios modelos. 
              • Primera copia y copia del acta de cese de actividad. 
              • DNI o NIE del empresario o de su representante legal.

              Solicitud de inscripción del cese de la actividad y cancelación de asientos registrales

              Solicitud al Registro Mercantil Provincial (RMP) de la inscripción del cese de actividad. El Registro comunicará dicho cese al Registro de la Propiedad Inmobiliaria para que anule el asiento de inscripción de la vivienda habitual del Emprendedor de Responsabilidad Limitada

              Es obligatorio publicar esta inscripción el Boletín Oficial del Registro Mercantil (BORME). Este trámite conlleva un gasto asociado (exento para el Emprendedor de Responsabilidad Limitada según la Disposición Adicional 10ª de la Ley de Emprendedores).

              - Organismo: Registro Mercantil Provincial (dirección de Registros Mercantiles). En el caso del Emprendedor de Responsabilidad Limitada, el RMP comunicará la cancelación al Registro de la propiedad.

              - Plazo: 
              • Empresario naviero industrial: dentro del mes siguiente al otorgamiento del acta notarial de cese. 
              • Emprendedor de Responsabilidad Limitada: mismo día o siguiente hábil a través del Notario. 

              - Documentación: 

              • Acta notarial o escritura de cese en caso de empresario naviero individual. 
              • Resguardo de la provisión de fondos por gastos de publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil (BORME).

              - Procedimiento electrónico: En el caso del Emprendedor de Responsabilidad Limitada, el notario envía de forma telemática el acta notarial al Registro Mercantil y éste a su vez al Registro de la propiedad.


              Los trámites descritos se refieren a la extinción voluntaria, quedan excluidos aquellos trámites derivados de la extinción forzosa debido a sentencia judicial.

              Reactivación de sociedades mercantiles

              En algunos casos se opta por el cese con el fin de dejar una empresa inactiva para afrontar determinadas circunstancias temporales adversas, como un descenso en el volumen de trabajo, con la intención de volver a dar el alta en la actividad de la empresa tan pronto como dichas circunstancias remitan.

              Para reactivar una empresa, y puesto que durante el tiempo de cese ha seguido cumpliendo con varias obligaciones, solo es necesario comunicar la actualización del estado empresarial en la Agencia Tributaria a través de los trámites correspondientes.

              La junta general podrá acordar el retorno de la sociedad disuelta a la vida activa, que se publicará en el Boletín Oficial del Registro Mercantil. Para poder reactivar la sociedad se exige que la causa que produzca su disolución haya desaparecido, o que se hayan adoptado las medidas necesarias para que la sociedad pueda continuar en su actividad. Posteriormente, se deberá realizar la inscripción en el Registro Mercantil de la escritura pública que documente el acuerdo. de reactivación.

              Extinción de una sociedad

              La extinción de una sociedad consiste en el cierre de una empresa. El proceso de extinción conlleva una serie de trámites de obligado cumplimiento que se agrupan en los siguientes pasos:

              1. Disolución de la sociedad

              La disolución, generalmente por acuerdo de la Junta General, resulta necesaria para poder iniciar el proceso de liquidación de la sociedad. No supone la desaparición jurídica de la sociedad, pero paraliza la actividad ordinaria de la empresa y da paso al periodo de liquidación. Las causas por las cuales se produce la disolución son aquellas que se encuentran establecidas en los estatutos sociales y en la legislación vigente. 

              Los efectos de la disolución son los siguientes:

              • La sociedad entra inmediatamente en período de liquidación. 
              • Queda obligada a añadir a su denominación la frase “en liquidación”. 
              • Suspende toda su actividad lucrativa.
              • Desaparece el órgano administrativo que se constituye por los liquidadores. 
              • Cuando el proceso de liquidación se extienda por un período superior a un año, el balance anual es sustituido por un estado de cuentas.

              2. Liquidación

              La disolución de la empresa abre el período de liquidación. La liquidación es un proceso que tiene como finalidad el reparto entre los socios del patrimonio resultante después de haber cobrado los créditos pendientes y haber satisfecho las deudas sociales.
              Durante esta etapa la sociedad mantiene su personalidad jurídica pero su actividad ordinaria sigue paralizada.
              Las personas encargadas de llevar a cabo este proceso son los liquidadores que pueden estar designados de acuerdo con lo establecido en los estatutos o, en su defecto, ser nombrados por la Junta General.
              Con la apertura del período de liquidación cesarán automáticamente los administradores, asumiendo los liquidadores todas sus funciones. Durante el período de liquidación se observarán las disposiciones establecidas en los estatutos en cuanto a la convocatoria y la reunión de las Juntas Generales de socios. En las Juntas Generales los liquidadores darán cuenta de la marcha de la liquidación para que se acuerde lo que convenga al interés común. Se continuará aplicando a la sociedad las demás normas previstas en la legislación vigente.
              Concluidas las operaciones de liquidación, los liquidadores someterán a la aprobación de la Junta General los siguientes documentos: un balance final, un informe completo sobre las operaciones realizadas y un proyecto de división entre los socios del activo resultante. Finalmente tendrá lugar la división del patrimonio social resultante según dicten los estatutos.

              Caso especial: 

              Concurso de acreedores. El inicio de la fase de liquidación por concurso de acreedores produce la disolución de pleno derecho de la sociedad. La sociedad no precede al nombramiento de liquidadores. La legislación a aplicar es la establecida en el capítulo II del Título V de la Ley Concursal. 

              3. Extinción

              Concluido el proceso de liquidación (o realizada la liquidación), es obligación de los liquidadores inscribir la extinción de la sociedad en el Registro Mercantil, mediante otorgamiento de escritura pública con el siguiente contenido:


              Resumen
              •  El balance final de liquidación. 
              • Acuerdo de aprobación de dicho balance final.
              • Declaración de haber procedido al pago de los acreedores o a la consignación de sus créditos en caso de no haber pagado dichas deudas.
              • La división del haber social y cómo se ha distribuido este patrimonio restante entre los socios.

              Además de este proceso societario, será necesario realizar todos los trámites descritos en esta Guía.

              La información que se ofrece sobre la extinción, afecta a los siguientes tipos societarios:

              Resumen
              • Comunidad de Bienes,
              • Sociedad Civil 
              • Sociedad Colectiva.
              • Sociedad Comanditaria Simple.
              • Sociedad de Responsabilidad Limitada.
              • Sociedad Limitada de Formación Sucesiva.
              • Sociedad Limitada Nueva Empresa.
              • Sociedad Anónima Sociedad Comanditaria por acciones.
              • Sociedad Laboral (Limitadas y Anónimas).
              • Sociedades Profesionales.
              • Sociedad Agraria de Transformación. 
              • Sociedad Cooperativa.
              • Sociedad de Garantía Recíproca.
              • Sociedad de Capital-Riesgo.
              • Agrupación de interés económico.

              Antes de iniciar la tramitación, los distintos tipos societarios deberán haber cumplido con las obligaciones derivadas del ejercicio ordinario de la actividad. Los trámites descritos se refieren a la extinción voluntaria, quedan excluidos aquellos trámites derivados de la extinción forzosa debido a sentencia judicial.

              Trámites para la extinción de una sociedad

              Al igual que para el cese de la actividad, la extinción de la empresa supone la realización de una serie de trámites administrativos, además de la inscripción en el Registro de la extinción, los cuales puede consultar a través del siguiente enlace:

              Trámites para la extinción de una sociedad

              Trámites para la extinción de una sociedad


              Acuerdo de disolución de la sociedad

              En general, la disolución de la sociedad requerirá acuerdo de la Junta General de socios adoptado por la mayoría establecida en los estatutos o en la legislación vigente. 

              Casos especiales sobre la adopción de acuerdos y mayorías: 

              Cualquier socio puede solicitar a los administradores la convocatoria de la Junta General, si a su juicio, existiera alguna causa de disolución o la sociedad fuera insolvente. 

              Si la Junta no fuera convocada o cuando el acuerdo social fuera contrario a la disolución, se puede solicitar la disolución de la sociedad ante el juez de lo mercantil del domicilio social de la empresa. 

              Causas de disolución de las sociedades: 

              • Acuerdo de la Junta General de socios.
              • Las sociedades deberán disolverse por las siguientes razones (causas legales o estatutarias): 
              • Por el cese en el ejercicio de la actividad o actividades que constituyan el objeto social. En particular, se entenderá que se ha producido el cese tras un período de inactividad superior a un año. 
              • La conclusión del cometido que constituya su objeto. 
              • La imposibilidad manifiesta de conseguir el fin social. 
              • La paralización de los órganos sociales de modo que resulte imposible su funcionamiento. 
              • Las pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, a no ser que éste se aumente o se reduzca en la medida suficiente, y siempre que no sea procedente solicitar la declaración de concurso de acreedores. 
              • La reducción del capital social por debajo del mínimo legal, siempre que no sea consecuencia del cumplimiento de una ley. 
              • Cuando el valor nominal de las participaciones sociales sin voto o de las acciones sin voto excediera de la mitad del capital social desembolsado y no se restableciera la proporción en el plazo de dos años. 
              • Por cualquier otra causa establecida en los estatutos. 
              • Sentencia judicial que declare la nulidad de la sociedad.  

              Casos especiales

              • Sociedades Cooperativas: se disolverán, también, por la reducción del número de socios por debajo de los mínimos establecidos en la Ley. 
              • Sociedad Comanditaria por acciones: se disolverá también por fallecimiento, cese, incapacidad o apertura de la fase de liquidación en el concurso de acreedores de todos los socios colectivos, salvo que en el plazo de seis meses y mediante modificación de los estatutos se incorpore algún socio colectivo o se acuerde la transformación de la sociedad en otro tipo social. 
              • Sociedades colectivas y Sociedades Comanditarias simples: la muerte de uno los socios colectivos (salvo continuidad por herencia), y la demencia o inhabilitación de un socio gestor.
              • Entidades de Capital Riesgo: los fondos quedarán disueltos por el cumplimiento del plazo, por cese de su gestora o por las causas establecidas en el reglamento de gestión del fondo. El acuerdo de disolución deberá ser comunicado inmediatamente a la Comisión Nacional del Mercado de Valores. 
              • Comunidad de Bienes: Ningún copropietario estará obligado a permanecer en la comunidad. Cada uno de ellos podrá pedir en cualquier tiempo que se divida la cosa común. Será válido el pacto de conservar la cosa indivisa por tiempo determinado, que no exceda de diez años. Este plazo podrá prorrogarse por nueva convención. Sin embargo, los copropietarios no podrán exigir la división de la cosa común cuando de hacerla resulte inservible para el uso a que se destina. 

               Las sociedades de capital se disolverán de pleno derecho en los siguientes casos: 

              • Por el transcurso del término de duración fijado en los estatutos, a no ser que con anterioridad hubiera sido expresamente prorrogada e inscrita la prórroga en el Registro Mercantil. 
              • Por el transcurso de un año desde la adopción del acuerdo de reducción del capital social por debajo del mínimo legal como consecuencia del cumplimiento de una ley. Siempre que no se hubiere inscrito en el Registro Mercantil la transformación o la disolución de la sociedad, o el aumento del capital social hasta una cantidad igual o superior al mínimo legal. 

              Casos especiales: 

              En una sociedad en concurso de acreedores, si no estuviera ya acordada su disolución en los términos generales establecidos en este apartado, la resolución judicial que abra la fase de liquidación en dicho proceso concursal contendrá la declaración de disolución de la sociedad. 

              Organismo:

              • Junta General de socios,
              • Notario.

              Plazo:

              Cuando concurra alguna de las causas legales o estatutarias, los administradores deberán convocar la Junta General en el plazo de dos meses para adoptar el acuerdo de disolución o si fuera insolvente, inste el concurso de acreedores. Cualquier socio puede solicitar a los administradores dicha convocatoria. 

              Documentación:

              Escritura pública que recoja el acuerdo de disolución. 

              Observaciones:

              En las Sociedades Civiles y en las Comunidades de Bienes, se deberá recoger en escritura pública el acuerdo de disolución cuando afecte a aportaciones de bienes inmuebles o derechos reales. 

              En las Entidades de Capital-Riesgo, el acuerdo de disolución deberá ser comunicado a la Comisión Nacional del Mercado de Valores.


              Liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD)

              Modalidad: Actos Jurídicos Documentados 

              El impuesto recae sobre las personas que insten o soliciten los documentos notariales, o aquellas en cuyo interés se expidan. 

              El tributo se satisfará mediante cuotas variables o fijas, atendiendo a que el documento que se formalice, otorgue o expida, tenga o no por objeto cantidad o cosa valorable en algún momento de su vigencia. En este caso, la liquidación la realizará la sociedad como sujeto pasivo, y tendrá cuota cero (documento sin cuantía). 

              Organismo:

              Consejerías de Hacienda de las Comunidades Autónomas donde se encuentre domiciliada la sociedad. 

              Plazo:

              Treinta días hábiles a partir del otorgamiento de la escritura pública. 

              Documentación:

              • Como norma general se utilizará el modelo 600. Sin embargo las CCAA podrán exigir el uso de sus propios modelos. 
              • Primera copia y copia de la escritura de disolución. 
              • DNI o NIE del empresario o de su representante legal. Tipo Obligatorio.
              Tipo:

              Obligatorio.


              Inscripción del acuerdo de disolución

              La disolución de la sociedad se inscribirá en el Registro Mercantil. 

              En los casos de disolución de pleno derecho, el registrador, de oficio o a instancia de cualquier interesado, hará constar dicha disolución en la hoja abierta de la sociedad. 

              Es obligatorio publicar esta inscripción el Boletín Oficial del Registro Mercantil (BORME), este trámite conlleva un gasto asociado. 

              Caso especial: Las Sociedades Agrarias de Transformación inscribirán su disolución en el Registro de SAT (de la Comunidad Autónoma donde esté el domicilio social de la Sociedad o el Registro del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en las sociedades que operen en más de una Comunidad) y publicada en el "Boletín Oficial del Estado". 

              Organismo:

              Registro Mercantil Provincial (dirección de Registros Mercantiles). 

              Plazo:

              En general, la inscripción habrá de solicitarse dentro del mes siguiente al acuerdo de la Junta General. 

              Documentación:

              • Escritura pública de disolución o título inscribible que documente dicho acuerdo. 
              •  Resguardo de la provisión de fondos por gastos de publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil (BORME).  

              Tipo:

               Obligatorio.


              Nombramiento de los Liquidadores

              Con la apertura del período de liquidación cesarán en su cargo los administradores, extinguiéndose su poder de representación. 

              El nombramiento de los liquidadores se puede hacer cuando se acuerde la disolución de la sociedad, o durante el periodo de liquidación cuando la Junta General lo determine. Serán nombrados, como regla general, según las normas establecidas en los estatutos de la sociedad, o en su defecto serán designados por la Junta General. El número de liquidadores será impar y funcionarán de forma colegiada. 

              Casos especiales: 

              • Sociedades de Responsabilidad Limitada: los administradores se convierten en liquidadores, salvo que se hubiesen designado en los estatutos o en la Junta General. 
              •  Sociedades Cooperativas: según las normas de los estatutos, si no hubiera ninguna disposición al respecto, los liquidadores son designados por la Asamblea General entre los socios y en votación secreta por mayoría. Su nombramiento no surtirá efecto hasta el momento de su aceptación y deberá inscribirse en el Registro de Sociedades Cooperativas. 
              • Sociedades de Garantía Recíproca: hay que constituir una Comisión liquidadora, presidida por un representante del Banco de España. Esta comisión estará integrada por cuatro miembros designados, respectivamente, por los socios partícipes, por los socios protectores, por las entidades de crédito que tuvieran operaciones garantizadas por la sociedad en ese momento y por la Comunidad Autónoma donde la sociedad tenga su domicilio social. 
              • Sociedades Colectivas y Comanditarias: los administradores son los encargados de la liquidación de la sociedad. Si no hubiera conformidad de todos los socios se convocará la Junta General para que nombre liquidadores de dentro de la sociedad o bien de fuera. 
              • Sociedades Anónimas: los administradores se convierten en liquidadores, salvo que se designasen en los estatutos o en la Junta General. También se podrán nombrar interventores cuando lo soliciten bien los accionistas que representen la vigésima parte del capital social, bien el sindicato de obligacionistas o bien el Gobierno. Comunidad de Bienes: La división de la cosa común podrá hacerse por los interesados, o por árbitros o amigables componedores, nombrados a voluntad de los partícipes. 

              Obligaciones de los liquidadores: 

              • Inicialmente deberán concluir las operaciones pendientes y realizar las que sean necesarias para la liquidación de la sociedad. 
              • En el plazo de tres meses, a contar desde la apertura de la liquidación, formularán un inventario y un balance de la sociedad con referencia al día en que se hubiera disuelto. En los casos de las Sociedades colectivas y comanditarias simples el plazo fijado es de veinte días. 
              • Percibir los créditos sociales y pagar las deudas sociales. 
              • Llevar la contabilidad de la sociedad, llevar y custodiar los libros, la documentación y la correspondencia. 
              • Hacer llegar periódicamente a los socios y acreedores el estado de la liquidación. 
              • Como tienen el poder de representación de la sociedad, realizarán todas aquellas operaciones que sean necesarias para la liquidación de la sociedad. Además, pueden comparecer en juicio representando a la sociedad. 
              • Concluidas las operaciones de liquidación, los liquidadores someterán a la aprobación de la Junta General los siguientes documentos: un balance final, un informe completo sobre las operaciones y un proyecto de división entre los socios del activo resultante. 
              • Conservar los libros, correspondencia, documentación y justificantes concernientes a la actividad de la sociedad, debidamente ordenados, y durante seis años, a partir del último asiento realizado en los libros. 

               Casos especiales: 

               Concurso de acreedores: en los casos en los que la disolución hubiera sido consecuencia de la apertura de la fase de liquidación de la sociedad en concurso de acreedores, no procederá el nombramiento de los liquidadores| la resolución judicial que abra la fase de liquidación en un proceso de concurso de acreedores contendrá, en todo caso, el cese de los administradores o liquidadores, que serán sustituidos por la administración concursal. 

              Organismo:

               Junta General de socios.

              Plazo:

              El nombramiento de los liquidadores se puede hacer cuando se acuerde la disolución de la sociedad, o durante el periodo de liquidación cuando la Junta General lo determine. 

              Tipo:

              Obligatorio.


              Inscripción del nombramiento de los liquidadores

              El acuerdo de nombramiento de los liquidadores hay que elevarlo a escritura pública, para que se pueda inscribir. El nombramiento es objeto de inscripción en el Registro Mercantil correspondiente al domicilio social y deberá ser publicado en el Boletín Oficial del Registro Mercantil (BORME), este trámite conlleva un gasto asociado. 

              Organismo:

              Registro Mercantil Provincial (dirección de Registros Mercantiles). 

              Plazo:

              En general, la inscripción habrá de solicitarse dentro del mes siguiente al acuerdo de la Junta General o título inscribible que documente dicho nombramiento. 

              Documentación:

              • Acuerdo de nombramiento de los liquidadores o título inscribible que documente dicho nombramiento. 
              •  Resguardo de la provisión de fondos por gastos de publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil (BORME).

               Tipo: 

               Obligatorio.


              Proceso de liquidación, reparto del haber social y escritura pública de extinción 

              El proceso de liquidación acaba con el reparto del haber social, si lo hay, entre los socios. 
              El reparto del haber social es una facultad y una responsabilidad de los liquidadores. 
              A continuación, se describen los pasos y características de este proceso: 

              1.- Obligación inicial:

              • En el plazo de tres meses, los liquidadores tienen que formular un inventario y un balance de la situación de la sociedad en el momento de la disolución.

              2.- Operaciones de liquidación:

              •  Percibir los créditos sociales y pagar las deudas.
              • Vender los bienes sociales. 
              • Informar periódicamente a los socios y acreedores del estado de la liquidación.
              • Cerrar el ejercicio contable, formular las cuentas anuales y realizar un informe pormenorizado que permita apreciar con exactitud el estado de la liquidación para su aprobación en Junta General, si dicha liquidación se prolongase por un plazo superior al previsto para la aprobación. 

              3.- División del patrimonio:

              • Ningún socio podrá exigir la entrega de su parte en el haber social mientras no se hallen extinguidas todas las deudas de la sociedad o sin consignar las deudas en una entidad de crédito del término municipal en que radique el domicilio social. 
              • La división del patrimonio resultante de la liquidación se practicará según las normas establecidas en los estatutos o fijadas por la Junta General de socios. 
              • La cuota de liquidación de cada socio será proporcional a su participación en el capital social. 
              • Los socios tienen derecho a percibir en dinero la cuota resultante de la liquidación. Los estatutos podrán regular que la cuota pueda ser recibida mediante la entrega de otros bienes sociales o la restitución de las aportaciones no dinerarias realizadas en la constitución de la sociedad. 

              4.-Concluidas las operaciones de liquidación, los liquidadores someterán a la aprobación de la Junta General un balance final, un informe completo sobre dichas operaciones y un proyecto de división entre los socios del activo resultante. El acuerdo aprobatorio podrá ser impugnado por los socios que no hubieran votado a favor del mismo, en el plazo de dos meses a contar desde la fecha de su adopción. 

              5.- Pago de la cuota: Transcurrido el plazo para impugnar el balance final de liquidación sin que se hallan formulado reclamaciones, se procede al pago de la cuota de liquidación a los socios. 

              6.-  Los liquidadores otorgarán escritura pública de extinción de la sociedad. En la escritura se hará constar: 

              • Que ha transcurrido el plazo para la impugnación del acuerdo de aprobación del balance final sin que se hayan formulado impugnaciones o que la sentencia de resolución es firme.
              • Que se ha procedido al pago de los acreedores o que las deudas se han consignado en una entidad de crédito. 
              • Que se ha satisfecho a los socios la cuota de liquidación o consignado su importe. 

              A la escritura pública se incorporarán: 

              • El balance final de liquidación.
              • La relación de los socios con su identidad y el valor de la cuota de liquidación que le corresponde a cada uno.

              Organismo:  

              • Liquidadores de la sociedad.
              • Notario público.

              Plazo: 

              • A priori, no se establece plazo para las operaciones de liquidación y reparto del patrimonio social, pero para las sociedades de capital si existe un máximo tres años desde la apertura de la liquidación para la aprobación por la junta general del balance final de liquidación. Pasados los 3 años, cualquier socio o persona con interés legítimo podrá solicitar del juez de lo mercantil del domicilio social la sustitución de los liquidadores.
              •  La Ley marca el plazo de dos meses para poder impugnar el acuerdo y balance final de liquidación por los socios que no hubieran votado a favor del mismo. 

              Tipo:  Obligatorio.


              Solicitud de inscripción de la extinción de la sociedad y cancelación de asientos registrales

              Solicitud al Registro Mercantil Provincial (RMP) de la inscripción de la escritura pública de extinción de la sociedad y de la cancelación de todos los asientos relativos a la sociedad. 

              En la inscripción, se transcribirá: 

              • El balance final de liquidación. 
              • Se hará constar la identidad de los socios y el valor de la cuota de liquidación que corresponda a cada uno. 

               Es obligatorio publicar esta inscripción el Boletín Oficial del Registro Mercantil (BORME), este trámite conlleva un gasto asociado. 

              Caso especial: Las Sociedades Agrarias de Transformación solicitarán la cancelación en el Registro de SAT (de la Comunidad Autónoma donde esté el domicilio social de la Sociedad o el Registro del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en las sociedades que operen en más de una Comunidad), lo que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado" y en el de la provincia donde radique su domicilio social. 

              Organismo:

              Registro Mercantil Provincial (dirección de Registros Mercantiles). 

              Plazo:

              Dentro del mes siguiente al otorgamiento de la escritura de extinción. 

              Documentación:

              • Escritura pública de extinción de la sociedad. 
              • Balance final de liquidación. 
              • Relación de los socios. 
              • Resguardo de la provisión de fondos por gastos de publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil (BORME). 

              Procedimiento electrónico:

              El notario remitirá de forma telemática directamente al Registro Mercantil Provincial la escritura de extinción. 

              Tipo:

              Obligatorio.


              Extinción de los contratos de trabajo

              La extinción de un contrato de trabajo supone la terminación de la relación laboral entre empresa y trabajador. Las causas pueden ser muy variadas, la que a continuación se indica se refiere únicamente a las relacionadas con el cese y/o extinción de la actividad empresarial:

              Extinción de la personalidad jurídica del contratante (art 49.1.g):

              En el caso de extinción de la personalidad jurídica del contratante, se seguirán los trámites previstos en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores, correspondientes al procedimiento de despido colectivo (para empresas con 6 trabajadores o más) o el procedimiento de despidos individuales por causas objetivas (para empresas con menos de 6 trabajadores) recogido en el artículo 53.


               1.- Despido colectivo (empresas con 6 trabajadores o más):

              • Apertura de un período de consultas mediante escrito dirigido a los representantes legales de los trabajadores. En el escrito se justificará la causa de la extinción y se aportará una serie de documentación que variará en función de las causas alegadas. 
              • Comunicación simultánea a la Autoridad Laboral de la apertura del período de consultas adjuntando copia del escrito dirigido a los trabajadores. 
              • El período de consultas no tendrá una duración superior a 30 días naturales o de 15 en caso de empresas de menos de 50 trabajadores. El objeto del periodo de consulta es atenuar las consecuencias de los despidos.
              • Finalizado este período, y antes de la extinción efectiva de los contratos, las empresas tienen que efectuar una comunicación a los representantes y a la Entidad Gestora de las prestaciones por desempleo conteniendo las medidas del despido colectivo. 
              •  Forma de realizar la extinción de los contratos: Comunicación escrita al trabajador expresando la causa del despido. Poner a disposición del trabajador la indemnización que se hubiera acordado en el periodo de consultas o la marcada por la Ley de veinte días por año de servicio. Concesión de un plazo de preaviso al trabajador de quince días, computados desde la entrega de la comunicación escrita hasta la extinción del contrato de trabajo. 
              •  Debe transcurrir un mínimo de 30 días entre la fecha de la comunicación de la apertura del período de consultas y la fecha efectiva del despido. 
              •  El SEPE, a través de la aplicación Certific@2, pone a disposición de los empresarios la posibilidad del envío telemático de alta de trabajadores afectado por el despido colectivo.  

               2.- Despido por causas objetivas (Micro empresas de menos de 6 trabajadores):

              En estos casos no se producirá un ERE (Expediente de Regulación de Empleo), sino que se deben efectuar tantos despidos individuales como trabajadores presten servicios en la empresa. Procedimiento: 

              • Comunicación escrita al trabajador expresando la causa del despido. 
              • Poner a disposición del trabajador la indemnización que se hubiera acordado en el periodo de consultas o la marcada por la Ley de veinte días por año de servicio.
              • Concesión de un plazo de preaviso al trabajador de quince días, computados desde la entrega de la comunicación escrita hasta la extinción del contrato de trabajo. 

              Organismo: 

              Plazo: En función de los convenios colectivos y la legislación vigente. 

              Procedimiento electrónico: Sede electrónica del SEPE (Certificad@2) (requiere certificado digital). 

              Tipo: Obligatorio.


              Baja de los trabajadores contratados

              Con el cese y/o extinción de la empresa se extinguen las relaciones laborales. Las empresas deberán comunicar la baja del régimen de cotización correspondiente de los trabajadores que tuvieran contratados. 

              Organismo: Administración de la Tesorería General de la Seguridad Social de la provincia en la que se practicó la inscripción de los trabajadores (ver relación de oficinas). 

              Plazo: Tres días naturales siguientes a aquel en que se produzca el cese. 

              Documentación: Modelo Oficial: TA.2.S

              Procedimiento electrónico: Sistema RED (requiere certificado digital). Acceso al sistema RED:  Es necesario disponer de un certificado digital. Se puede actuar en nombre propio o autorizar a un tercero (usuario con autorización para actuar en nombre de terceros): Autorización para actuar en nombre propio: cuando únicamente se vayan a gestionar Cuentas de cotización (CCC) o Números de afiliación (NAF) cuyo NIF coincide con el NIF de la autorización, o Asignar a un tercero el Código de Cuenta de Cotización cuando las operaciones a realizar se refieran a los trabajadores contratados, y/o asignar el número de afiliación para las operaciones a realizar que impliquen al propio empresario. 

              Tipo: Obligatorio.

              Baja de la cuenta de cotización

              Será considerado en situación de baja temporal la cuenta de cotización de una empresa, cuando se hubiera comunicado la baja de todos sus trabajadores sin haber puesto en conocimiento de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administración de la misma, el cese en la actividad.  

              Cuando hayan transcurridos doce meses sin que la empresa demuestre su continuidad, la Tesorería General de la Seguridad Social, iniciará expediente de oficio para que se adopte la resolución que proceda sobre el cese o sobre la continuidad de la empresa. En el expediente se tendrán en cuenta las alegaciones del empresario debidamente justificadas o de los demás hechos acreditados en el mismo. 

              Organismo: Administración de la Tesorería General de la Seguridad Social de la provincia en la que se practicó la inscripción de los trabajadores (ver relación de oficinas). 

              Plazo: 3 días naturales desde el día en que cesa la actividad.  

              Documentación:  

              • Modelo TA.7 "Cuenta de Cotización"
              • Documento identificativo del titular de la empresa.
              • Documento identificativo de la persona que formula la solicitud, si no coincide con el anterior. Así como documento que otorga la representación o autorización a la persona que formula la solicitud. 

              Procedimiento electrónico: Sede electrónica y/o el Sistema RED de la Seguridad Social (requieren certificado digital). Acceso al sistema RED:  

              • Es necesario disponer de un certificado digital. 
              • Se puede actuar en nombre propio o autorizar a un tercero (usuario con autorización para actuar en nombre de terceros): Autorización para actuar en nombre propio: cuando únicamente se vayan a gestionar Cuentas de cotización (CCC) o Números de afiliación (NAF) cuyo NIF coincide con el NIF de la autorización, o Asignar a un tercero el Código de Cuenta de Cotización cuando las operaciones a realizar se refieran a los trabajadores contratados, y/o asignar el número de afiliación para las operaciones a realizar que impliquen al propio empresario. 

              Tipo: Obligatorio.


              Comunicación del cierre del Centro de trabajo

              La legislación actual impone de igual modo, la obligación de comunicar el cierre del centro de trabajo donde se produzca el cese de actividad ante la autoridad laboral competente. 

              Organismo: La comunicación a la Seguridad Social se llevará a cabo ante la Dirección Provincial del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones para Ceuta y Melilla, o la unidad correspondiente de la Comunidad Autónoma (ver Direcciones provinciales). 

              Por otro lado, la comunicación del cierre del centro de trabajo ante la autoridad laboral competente se practicará ante la unidad correspondiente de la Comunidad Autónoma, salvo en Ceuta y Melilla, donde se efectuará en el Área de Trabajo e Inmigración. 

              Plazo:

              • Los empresarios comunicarán el cese temporal o definitivo de su actividad, en modelo oficial, dentro de los tres días naturales siguientes a aquel en que se produzca.
              • Por su parte, se deberá igualmente presentar la comunicación pertinente ante la autoridad laboral (no hay legalmente ningún plazo establecido). 
              Documentación: La comunicación de cierre de centro de trabajo ante la autoridad laboral, se llevará a cabo mediante escrito, no existiendo ningún modelo oficial. 

              Observaciones: El artículo 22 del Real Decreto Legislativo 5/2000, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

              Tipo: Obligatorio.


              Baja del Censo de Empresarios y Profesionales

              Solicitud a la Agencia Tributaria para que proceda a la baja de la empresa del Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores. 

              Las personas jurídicas inactivas que aún no se hayan disuelto y liquidado, deben declarar este hecho (modelo 036, casilla 140), comunicando que han dejado de ejercer todas las actividades empresariales que vinieran desarrollando.

              Organismo: Agencia Tributaria (AEAT). 

              Plazo: Con carácter general: 1 mes desde el día en que cesa la actividad. 

              Documentación: 

              Procedimiento electrónico: Presentación mediante certificado digital: Sede electrónica de la Agencia Tributaria

              Observaciones: Las cuentas anuales y el impuesto de sociedades se deberán seguir presentando hasta que se extinga totalmente la sociedad. En este sentido, no es suficiente con la solicitud de baja en la Agencia Tributaria para dejar de tener estas obligaciones contables y fiscales. 

              Tipo: Obligatorio.



              Baja en el Impuesto de Actividades Económicas

              Todos los contribuyentes que tengan obligación de tributar, deberán solicitar la baja en el impuesto. No tendrán que solicitar la baja en el impuesto al estar exentas de tributación: 

              • Los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, sociedades civiles y entidades sin personalidad jurídica que constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptible de imposición, siempre que tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros. 
              • Los contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de No Residentes que operen en España mediante establecimiento permanente, siempre que tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros. 

              Organismo: Agencia Tributaria (AEAT) o entidad local en los casos en que esté delegada la gestión censal.  

              Plazo: 1 mes desde el día en que cesa la actividad. 

              Documentación: Modelo 840 de declaración del Impuesto sobre Actividades Económicas. No obstante, cuando la gestión censal del impuesto esté delegada en alguna entidad local, las declaraciones se presentarán en la entidad que tiene delegada dicha gestión, de acuerdo al modelo que la propia entidad tenga aprobado. También es posible cumplimentar online la declaración para su impresión, y posterior presentación y validación en la administración de la AEAT correspondiente.

              Procedimiento electrónico: Presentación mediante certificado digital: Sede electrónica de la Agencia Tributaria. 

              Observaciones: Las cuentas anuales y el impuesto de sociedades se deberán seguir presentando hasta que se extinga totalmente la sociedad. En este sentido, no es suficiente con la solicitud de baja en la Agencia Tributaria para dejar de tener estas obligaciones contables y fiscales. 

              Tipo: Obligatorio.


              Baja socios/administradores/autónomo, del Régimen Especial de Autónomos (RETA)

              La baja del régimen especial de autónomos es un comunicado obligatorio para todos los socios trabajadores y/o administradores de las sociedades con la obligación de alta en el RETA por este motivo, siempre que no tengan otra actividad paralela por la que tengan que cotizar en dicho régimen. 

              Efectos de la baja:  

              • Se puede solicitar, hasta tres veces en un año natural, que las bajas surtan efecto en la misma fecha en que se haya cesado la actividad (fecha de baja en el Censo de empresarios y/o en el IAE), siempre que se solicite en tiempo y forma. El resto surtirán efectos desde el día primero del mes siguiente a aquel en que el trabajador hubiera cesado en la actividad. 
              • Sin embargo, el trabajador deberá seguir cotizando y no será considerado en situación de alta en cuanto al derecho de las prestaciones en los siguientes supuestos: Si el trabajador no hubiera solicitado la baja. Si el trabajador hubiera solicitado la baja en forma y plazo distintos a los establecidos. 

              Organismo: En la Dirección Provincial de la TGSS o Administración de la misma (ver relación de oficinas). 

              Plazo: 3 días naturales desde el día en que cesa la actividad. 

              Documentación:  

              • Modelo TA0521.
              • Documento identificativo del titular de la empresa. 
              • Documento justificativo del cese de actividad (modelo 036 de la AEAT).

              Procedimiento electrónico: Sede electrónica y/o el Sistema RED de la Seguridad Social (requieren certificado digital). Acceso al sistema RED: 

              • Es necesario disponer de un certificado digital. 
              • Se puede actuar en nombre propio o autorizar a un tercero (usuario con autorización para actuar en nombre de terceros): Autorización para actuar en nombre propio: cuando únicamente se vayan a gestionar Cuentas de cotización (CCC) o Números de afiliación (NAF) cuyo NIF coincide con el NIF de la autorización, o Asignar a un tercero el Código de Cuenta de Cotización cuando las operaciones a realizar se refieran a los trabajadores contratados, y/o asignar el número de afiliación para las operaciones a realizar que impliquen al propio empresario. 

              Tipo: Condicionado a la actividad laboral de los socios/administradores.


              Comunicación del cese en otros organismos oficiales y/o registros

              En función de la actividad desarrollada se deberá comunicar con carácter obligatorio el cese de actividad en aquellas administraciones, autoridades y/o registros (sectoriales, estatales, autonómicos y municipales) que correspondan. Por ejemplo: comunicación del cierre del centro de trabajo, licencias municipales, Registro Industrial, Registro de empresas de seguridad, Registro de Empresas de juego, Autorizaciones de centros sanitarios o de centros educativos. 

              Organismo: Administraciones, autoridades y/o registros sectoriales estatales, autonómicos y municipales. 

              Tipo: Condicionado a la actividad desarrollada.

              Venda su empresa

              Plan de Apoyo a la Transmisión de Empresas

              Información sobre comprar una empresa

              Vías de reclamación

              En España existen diferentes vías de reclamación disponibles para los consumidores y usuarios:

              ● Administrativa.
              ● Judicial.
              ● Extra judicial.
              ● Otras vías.

              En el apartado "Guías" del portal EUgo podrá acceder a la información a cerca de las distintas vías de reclamación en caso de conflicto con la Administración Pública, con proveedores de productos o servicios y en caso de conflictos laborales.