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Consejo General de Colegios Oficales de Ingenieros Técnicos y Grados en Minas y Energía
La vigente Ley de Colegios Profesionales exige la colegiación obligatoria para cualquier forma de ejercicio profesional, sin diferenciación entre las distintas formas de ejercicio ya sea libre, individual, asociado, en relación laboral con empresas públicas o privadas o prestando servicio para cualquiera de las Administraciones Públicas españolas. Se considera ejercicio profesional realizar una actividad que lleve aparejado el reconocimiento profesional en virtud del título académico que faculta para ejercer la profesión de Ingeniero Técnico de Minas. La función deontológica es peculiar de los Colegios profesionales y sus Consejos Generales estándoles atribuida por ley en el ámbito de sus competencias. La función deontológica comprende la definición y aprobación por la organización colegial del código deontológico de la profesión, y la potestad disciplinaria que ejercen los Colegios Profesionales. El código deontológico ha de ser único por profesión para todo el territorio del Estado, de ahí que proceda su aprobación por el Consejo General.Para colegiarse puede acceder directamente desde aquí
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